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Documento BOE-A-1997-2497

Resolución de 16 de enero de 1997, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convocan becas para diplomáticos de Europa Central y Oriental destinadas a asistir a un curso de formación en la Escuela Diplomática de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1997, páginas 3872 a 3872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-2497

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria y con la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores número 16225, de 13 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado», de 13 de julio, convoca becas, con cargo al crédito presupuestario 12.03.134A 491, destinadas a diplomáticos extranjeros, pertenecientes a países de Europa Central y Oriental, para asistir a un curso de formación y sobre la realidad española actual (economía, historia, política exterior, sociedad y cultura, etc.) en la Escuela Diplomática de Madrid, del 14 de abril al 13 de junio de 1997, según las siguientes bases:

Primera. Candidatos.-Diplomáticos en activo de países de Europa Central y Oriental, menores de 40 años, con conocimiento del español, que no se encuentren destinados actualmente en España.

Segunda. Número de becas y período de vigencia.-Hasta un máximo de 20 becas, de 14 de abril al 13 de junio de 1997.

Tercera. Dotación.-Dos mensualidades de 150.000 pesetas cada una y seguro médico no farmacéutico, excepto odontología y enfermedades preexistentes, durante el período de duración de la beca. La dotación de estas becas estará sujeta a las retenciones fiscales que pudiesen corresponderles, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 1997.

Cuarta. Presentación de candidaturas.-Se presentarán en las Embajadas de España en los países de Europa Central y Oriental antes del día 24 de febrero de 1997. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, las citadas Representaciones enviarán a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas los expedientes de los solicitantes y la lista general de candidatos, que será expuesta en el tablón de anuncios de dicha Dirección General a partir del día 17 de marzo de 1997. Quinta. Documentación.-Los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud explicando sucintamente los motivos por los que desean acceder a la beca, comprometiéndose a asistir regularmente al curso y a aceptar los sistemas de control establecidos por los organizadores del mismo.

b) Fotocopia del pasaporte o acreditación de nacionalidad.

c) Documento acreditativo de su condición de diplomático en activo.

d) Curriculum vitae.

e) Certificado de conocimientos de la lengua española.

Sexta. Selección.-Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento para la selección y concesión de las becas, conforme a los artículos 4 f), 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, serán una comisión, nombrada al efecto por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas y formada por una representación de la citada Dirección General y de la Escuela Diplomática, y el mencionado Director General. La Comisión, como órgano instructor, evaluará los expedientes recibidos y someterá al Director General de Relaciones Culturales y Científicas, a quien corresponde la resolución del procedimiento y la adjudicación de las becas, la lista de candidatos seleccionados. La selección se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva basado en los méritos alegados por el candidato y en la documentación aportada. Se valorará especialmente la experiencia y la especialización del candidato en temas relativos a España. La lista de becarios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y se expondrá en el tablón de anuncios de dicha Dirección General antes del día 1 de abril de 1997. Contra dicha Resolución se podrá interponer Recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de becarios ante el señor Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

Octava. Obligaciones de los becarios.-Los beneficiarios de las becas estarán obligados a realizar la actividad para la que éstas fueron concedidas, acreditar ante la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas su realización y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado, según el artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 1994. Asimismo, estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, según se establece en el artículo 9 de la Orden de 13 de junio de 1994 y conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en caso de no realización de la actividad para la que la beca fue concedida u obtención de ella sin reunir las condiciones requeridas.

Novena. Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden 16225, de 13 de junio de 1994, anteriormente citada, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

Madrid, 16 de enero de 1997.-El Director General, Santiago Cabanas Ansorena.

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