La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades conferidas a la Dirección General del Tesoro y Política financiera en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de bonos de la Comunidad Foral de Navarra, por importe de 7.000.000.000 de pesetas, autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de octubre de 1997, fecha de emisión el 27 de noviembre de 1997, amortización el 27 de noviembre del año 2002, al tipo de interés fijo anual del 5,45 por 100.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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