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Documento BOE-A-1997-25013

Resolución de 27 de octubre de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Fundación para el Fomento de la Innovacion Industrial para la realización de determinados ensayos.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1997, páginas 34495 a 34496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-25013

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Emilio Bautista Paz, en nombre y representación del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con domicilio social en José Gutiérrez Abascal, 2, 28006 Madrid;

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de Industria («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio); la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y el contenido de la Directiva número 97/24 CEE; el Reglamento número 57, y las Directivas números 92/28, 76/756, 97/29, 76/757, 97/30, 76/758, 97/32, 77/539, 97/31, 76/760, de 30 de junio de 1997;

Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.-Autorizar al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial para realización de ensayos relativos a:

Dispositivos de alumbrado, compatibilidad electromagnética, nivel sonoro, retrovisores, cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos de descarchado y desempañado (Directiva número 97/24 CEE, capítulos 2, 4, 8, 9 y 12).

Proyectores y lámparas para vehículos de dos ruedas (Reglamento número 57 CEE), dispositivos alumbrado y señalización para vehículos automóviles (Directivas números 92/28, 76/756, 97/29, 76/757, 97/30, 76/758, 97/32, 77/539, 97/31, 76/760, de 30 de junio de 1997).

Segundo.-Esta autorización tiene un período de validez de cuatro años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de octubre de 1997.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.

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