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Documento BOE-A-1997-25017

Resolución de 14 de octubre de 1997, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, sobre reestructuración de los partidos médicos incluidos, total o parcialmente, en el ámbito territorial de las Áreas Básicas de Salud Bisbal d?Empordá y Torroella de Montgrí.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1997, páginas 34505 a 34515 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-25017

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de Medidas para la Reforma de la Atención Primaria de Salud en Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 527, de 10 de abril), prevé que los actuales partidos médicos serán reestructurados con el fin de adaptarlos a la ordenación de las Áreas Básicas de Salud. Actualmente, una vez se ha completado la delimitación territorial de las Áreas Básicas de Salud, debe procederse de un modo generalizado a la citada reestructuración de los partidos médicos.

No obstante, la situación asistencial de las Áreas Básicas de Salud Bisbal d'Empordà y Torroella de Montgrí, hace aconsejable proceder, en este momento, a la reestructuración de los partidos médicos incluidos en el ámbito territorial de esta Área Básica de Salud, fusionándolos, y declarar la apertura formal del partido médico resultante, de acuerdo con la vigente normativa sobre apertura de partidos médicos.

La reestructuración de los partidos médicos incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito de las Áreas Básicas de Salud Bisbal d'Empordà y Torroella de Montgrí, no implica ninguna modificación del régimen jurídico de los Médicos, Practicantes y Comadronas titulares, dado que se mantienen las plazas existentes, con los mismos derechos y obligaciones, aunque referidas al partido médico resultante de la reestructuración. No obstante, funcionalmente y de modo transitorio mientras no se proceda a la reestructuración general de todos los partidos médicos, estos profesionales continuarán prestando sus servicios en el anterior ámbito territorial de los partidos médicos afectados por la reestructuración y mantendrán su dependencia actual.

De acuerdo con todo esto, y dado que, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se ha dado audiencia a los interesados, en uso de las facultades que tengo conferidas, resuelvo:

1. La fusión de los partidos médicos de la Bisbal d'Empordà; Corçà, Cruïlles, Monells y Sant Sadurní de l'Heura, Forallac, Rupià y Ullastret (salvo de los municipios de Fontanilles, Gualta y Serra de Daró), que pasan a constituir el nuevo partido médico de La Bisbal d'Empordà.

Declarar abierto el nuevo partido médico de la Bisbal d'Empordà.

2. La fusión de los partidos médicos de Torroella de Montgrí y Verges, que pasan a constituir el nuevo partido médico de Torroella de Montgrí.

Declarar abierto el nuevo partido médico de Torroella de Montgrí.

3. La segregación del municipio de Palau-Sator del partido médico de Begur-Pals y su agregación al nuevo partido médico La Bisbal d'Empordà.

4. La agregación de los municipios de Gualta, Fontanilles y Serra de Daró, que antes formaban parte del partido médico de Ullastret, al nuevo partido médico de Torroella de Montgrí.

5. La segregación del municipio de Albons del partido médico de Verges y su agregación al partido médico de l'Escala.

6. La plantilla del nuevo partido médico de la La Bisbal d'Empordà queda constituida por:

Seis plazas de Médico.

Seis plazas de Practicante.

Una plaza de Comadrona.

7. La plantilla del nuevo partido médico de Torroella de Montgrí queda constituida por:

Dos plazas de Médico.

Dos plazas de Practicante.

Una plaza de Comadrona.

8. La plantilla del nuevo partido médico de Begur-Pals queda constituida por:

Una plaza de Médico.

Una plaza de Practicante.

Una plaza de Comadrona.

9. La plantilla del nuevo partido médico de L'Escala queda constituida por:

Una plaza de Médico.

Una plaza de Practicante.

Una plaza de Comadrona.

10. El personal que ocupaba las plazas de Médico, Practicante o Comadrona titular de los partidos médicos que se fusionan pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas de los nuevos partidos médicos de La Bisbal d'Empordà y Torroella de Montgrí.

11. Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado deben desarrollarse en todo el ámbito territorial de los nuevos partidos, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Mientras no se proceda, con carácter general, a la reestructuración de los partidos médicos, los Médicos y los Practicantes titulares con plaza en los nuevos partidos médicos de La Bisbal d'Empordà y Torroella de Montgrí y en los partidos médicos de Bergur-Pals y L'Escala continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el anterior ámbito territorial de los partidos médicos afectados por esta reestructuración y mantendrán su actual dependencia funcional.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 14 de octubre de 1997.-El Consejero, Eduard Rius i Pey.

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