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Documento BOE-A-1997-25078

Resolución de 21 de noviembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la central de anotaciones de una emisión de bonos de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1997, páginas 34627 a 34627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-25078

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artícu- lo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emiten bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de bonos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyas características básicas son:

Nominal de la emisión: 15.000.000.000 de pesetas.

Instrumentación: Bonos simples.

Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Nominal unitario: 10.000.000 de pesetas.

Fecha de emisión: 26 de noviembre de 1997.

Amortización final: Por su valor nominal, el 26 de noviembre de 2002.

Tipo de interés: A partir de su fecha de emisión devengarán un tipo de interés nominal fijo anual del 5,64 por 100 para el primer año, cambiando a partir del inicio del segundo año la emisión a tipo variable hasta su fecha de amortización. El tipo de interés variable que devengarán será el resultado de incrementar en un 0,20 por 100 el tipo MIBOR para operaciones de depósito interbancario a doce meses en cada fecha de valoración que coincide con dos días hábiles anteriores al inicio de cada período de devengo anual.

Sin perjuicio de la rentabilidad variable expresada anteriormente, ésta quedará sin embargo, limitada a un tope máximo del 5,64 por 100 cuando el tipo MIBOR de referencia a plazo de doce meses sea igual o superior al 5,44 por 100.

Pago de intereses: Anualmente, el 26 de noviembre de cada año, siendo el primero a pagar el 26 de noviembre de 1998.

Materialización: Exclusivamente en anotaciones en cuenta.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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