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Documento BOE-A-1997-2508

Orden de 28 de enero de 1997 por la que se fija para el año 1997 el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1997, páginas 3892 a 3893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-2508

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre; el Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, y el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, establecieron un régimen de ayudas, cuyo objeto último es conseguir el rejuvenecimiento de los agricultores españoles.

La necesidad de mantener el poder adquisitivo de las ayudas concedidas, motivó que todos los Reales Decretos citados establecieran un sistema de revisión anual, acorde con el criterio de revalorización fijado para las pensiones mínimas individuales por jubilación del Sistema de la Seguridad Social, facultándose al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para llevar a cabo la referida revisión anual.

La presente Orden fija para el año 1997 el importe de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, que se incrementan en el 2,6 por 100, o sea, el mismo porcentaje establecido en el artículo 36, apartado 2, de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, que revaloriza las pensiones abonadas por la Seguridad Social.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989.

El importe anual de las ayudas, incluido el de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 2.º, apartados a) y b), se fija para el año 1997 en las siguientes cantidades:

a) 957.912 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2.º, de dicho Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 829.332 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2.º, si el titular no tiene cónyuge a su cargo. No obstante, el importe será de 732.912 pesetas cuando el cónyuge del titular, por cumplir los requisitos fijados en el artículo 8, reciba la ayuda prevista en el apartado siguiente.

c) 552.900 pesetas por trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado b) del artículo 2.º del citado Real Decreto.

Artículo 2. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/1993.

El importe anual de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 11, apartados 1 y 4, se fija para el año 1997 en las siguientes cantidades:

a) 868.056 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a) del artículo 11 del citado Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 752.328 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a) de su artículo 11, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda, el importe será de 636.576 pesetas.

c) 9.260 pesetas por hectárea tipo que se transmita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el apartado 1, b) del artículo 11 de dicho Real Decreto.

d) 520.836 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 de su artículo 11.

Artículo 3. Ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1695/1995.

El importe anual de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, previstas en su artículo 10, apartados 1 y 4, se fija para el año 1997 en las siguientes cantidades:

a) 881.388 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a) del artículo 10 del citado Real Decreto, si el titular tiene cónyuge a su cargo.

b) 753.960 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 1, a) de su artículo 10, si el titular no tiene cónyuge a su cargo y éste no percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Si el cónyuge recibe dicha ayuda, el importe será de 690.252 pesetas.

c) 15.932 pesetas por hectárea tipo que se transmita o ceda de la explotación, como prima anual complementaria a que se refiere el primer párrafo del apartado 1, b) del artículo 10 del citado Real Decreto.

La prima anual complementaria por hectárea tipo en el caso de producciones de vacuno lechero, a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 1, b) de su artículo 10, se calculará de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo de la presente Orden.

d) 520.344 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 del artículo 10 de dicho Real Decreto.

Artículo 4. Efectos económicos.

Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1997.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

ANEXO

El importe de la prima por hectárea tipo a aplicar en las explotaciones de vacuno de leche, en el caso de que el cedente transfiera parte de la cuota láctea a la reserva nacional para su destino a jóvenes agricultores, será:

Importe en pesetas de la prima anual por hectárea tipo / = / 87.500 x N1 / +15.932 / N2 x S

siendo:

N-1 = / El número de vacas lecheras cuya cuota se transfiere a la reserva nacional.

N-2 = / El número de años que faltan para que el cedente cumpla setenta años.

S = / Superficie en hectáreas tipo.

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