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Documento BOE-A-1997-25095

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 957/1995, promovido por «Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1997, páginas 34649 a 34650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-25095

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 3 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 957/1995, en el que son partes, de una, como demandante «Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima», y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 3 de abril de 1995, que desestimaba el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 4 de marzo de 1991, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Araque Almendros, en nombre y representación de la mercantil "Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima" (ASISA), contra la Resolución del Director general de MUFACE, de fecha 4 de marzo de 1991, confirmada en vía de recurso administrativo por acuerdo del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 3 de abril de 1995, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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