La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 24 de julio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2.191/1995, en el que son partes, de una, como demandante doña Sara María Sanz Redondo, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 18 de febrero de 1995, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña Sara María Sanz Redondo, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1995, y se confirma la citada resolución íntegramente, en los términos reseñados en el fundamento jurídico séptimo, por ser conforme a derecho.
Segundo.-No se hace una expresa declaración de condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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