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Documento BOE-A-1997-2515

Orden de 30 de enero de 1997 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 3922 a 3925 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-2515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales, suprimió el Ministerio de Justicia e Interior, creando nuevamente el Ministerio del Interior, al que se ha dotado de organización básica a través del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, cuya disposición adicional tercera faculta al titular del departamento para que mediante Orden pueda regular, modificar o suprimir los órganos colegiados del mismo, cuya composición y función sean de alcance estrictamente ministerial.

En consecuencia, a través de la presente Orden se procede a determinar la adscripción, la composición y funciones de dichos órganos colegiados, al objeto de adecuarlos a la estructura del Ministerio, al propio tiempo que, en atención a la similitud en cuanto a la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Información Administrativa, creada mediante Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, y de la Comisión de Coordinación de Publicidad, creada mediante Orden de 21 de diciembre de 1992, se lleva a cabo la refundición de ambos órganos colegiados en uno sólo, denominado Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de regulación de la presente Orden la composición y funciones de los siguientes órganos colegiados del Ministerio del Interior, adscritos a la Subsecretaría del Departamento:

La Comisión Presupuestaria.

La Comisión de Retribuciones.

La Comisión de Informática y de Comunicaciones.

La Comisión Asesora de Publicaciones.

La Comisión de Información Administrativa y de Coordinación de Publicidad.

2. Asimismo, es objeto de la presente Orden la regulación de la Comisión de Estadística, adscrita a la Secretaría General Técnica.

Segundo. Comisión Presupuestaria.

1. Corresponde a la Comisión Presupuestaria elevar al Ministro las propuestas que procedan respecto a:

a) La aprobación de los anteproyectos de los presupuestos del departamento y sus organismos autónomos.

b) La formulación de criterios de prioridad en la elaboración y ejecución de los presupuestos.

c) La revisión de los programas existentes.

d) El seguimiento de la ejecución de los programas.

2. La Comisión Presupuestaria, en Pleno, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales:

El Director general de la Policía.

El Director general de la Guardia Civil.

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

El Director general de Instituciones Penitenciarias.

El Director general de Política Interior.

El Director general de Protección Civil.

El Director general de Tráfico.

El Director general de Administración de la Seguridad.

El Gerente del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Presupuestaria del Departamento, como órgano delegado que asegura la continuidad de sus actuaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de presupuestos del departamento y de sus organismos autónomos.

b) Informar los programas de inversiones de los distintos centros directivos y organismos del Ministerio, así como las modificaciones de los mismos.

c) Efectuar cuantos estudios y proyectos se estimen oportunos en el ámbito de los apartados anteriores.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro, el Subsecretario o la Comisión Presupuestaria, en Pleno.

4. La Comisión Permanente de la Comisión Presupuestaria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Vocales:

El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

El Subdirector general de Gestión Económico-Financiera de la Seguridad.

El Subdirector general de Personal.

Un representante, con nivel de Subdirector general, designado por cada uno de los órganos superiores y centros directivos representados en el Pleno de la Comisión.

El Gerente del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Oficina Presupuestaria, designado por el Presidente.

5. Con objeto de conseguir criterios contractuales uniformes, la Junta de Compras podrá dictar, en el ámbito de sus funciones, instrucciones a las Juntas de Compras de los organismos autónomos adscritos al Ministerio.

Tercero. Comisión de Retribuciones.

1. La Comisión de Retribuciones ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones y, en particular, las siguientes:

a) Someter a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben ser objeto de consideración de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativos tanto al departamento como a los organismos autónomos del mismo.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario elaboradas por los órganos superiores, centros directivos y organismos autónomos del departamento.

c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el departamento y sus organismos autónomos.

d) El estudio, tratamiento y resolución de cualesquiera otros temas en materia de retribuciones, cuya competencia no esté atribuida expresamente a otros órganos.

e) El ejercicio de aquellas funciones que le encomienden el Ministro o el Subsecretario, relativas a la política de personal del departamento.

2. La Comisión de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior.

Vocales:

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Los Directores generales del Departamento y el Secretario general técnico del mismo.

Los Presidentes, Directores o Gerentes de sus organismos autónomos.

El Director del Gabinete del Ministro, el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad y el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Inspector general de Servicios.

El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.

El Subdirector general de Personal, que actuará como Secretario de la Comisión.

3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, actuará una Comisión Permanente en la que podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de las funciones que expresamente determine.

4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Interior.

Vocales:

El Subdirector general de Personal.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Inspector general de Servicios.

El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.

Un representante, con categoría de Subdirector general, encargado de la gestión de personal en los diferentes órganos superiores y centros directivos.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Personal, designado por el Presidente.

Cuarto. Comisión de Informática y de Comunicaciones.

1. La Comisión de Informática y de Comunicaciones ejercerá las funciones siguientes:

a) Informar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos centros directivos y organismos del departamento, así como supervisar su cumplimiento.

b) Servir de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática.

c) Supervisar el inventario de recursos informáticos del departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de la Informática.

d) Informar los proyectos de adquisición y arrendamiento de equipos, y los proyectos de contratación con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información y las comunicaciones.

e) Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del departamento.

2. La Comisión de Informática y de Comunicaciones estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior.

Vicepresidente primero: El Subdirector general de Planificación y Medios Materiales de la Dirección General de Administración de la Seguridad.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

Vocales:

El Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía.

El Subdirector general de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.

Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

El Inspector general de Servicios.

El Subdirector general adjunto de Informática de la Dirección General de Tráfico.

El Subdirector general de Política Interior y Procesos Electorales.

El Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios.

El Subdirector general de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

El Subdirector general de Planes y Operaciones de Protección Civil.

Un representante del Gabinete de Coordinación y Estudios (Área de Schengen), de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente.

Quinto. Comisión Asesora de Publicaciones.

1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones ejercer las funciones determinadas en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, y en particular:

a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas del departamento respecto al Plan General de Publicaciones Oficiales, así como las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del departamento.

b) Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al departamento.

c) Orientar las actividades editoriales y difusoras del mismo, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

d) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la memoria anual de publicaciones del departamento.

e) Asesorar a los órganos superiores del departamento en materia de publicaciones oficiales.

f) Conocer las inclusiones en el Programa Editorial de publicaciones que por razones de urgencia hayan sido aprobadas por el Ministro, a propuesta del Presidente de la Comisión.

2. La Comisión Asesora de Publicaciones estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico.

Vocales:

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

Un representante de cada uno de los órganos superiores, centros directivos y organismos autónomos del departamento, encargado de las funciones relacionadas con las publicaciones que sean objeto de las actuaciones de la Comisión.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Vicesecretaría General Técnica, encargado del Área de Publicaciones, nombrado por el Presidente.

3. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por los titulares de los órganos superiores o centros directivos entre funcionarios que realicen tareas relacionadas con la competencia de la Comisión.

4. La Secretaría de la Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.

Sexto. Comisión de Estadística.

1. La Comisión de Estadística ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer o informar las normas, criterios y actuaciones necesarias en orden a la coordinación estadística de las distintas unidades del Ministerio, así como realizar las transferencias de datos entre éste y otros organismos y entidades públicas.

b) Difundir y coordinar entre los distintos centros directivos las normas y criterios del Instituto Nacional de Estadística.

2. La Comisión de Estadística estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico.

Vocales:

Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario del Interior.

Los Jefes de las Unidades Encargadas de la Estadística de cada órgano superior o centro directivo del Ministerio.

El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

Secretario: El Director de Programas Estadísticos de la Vicesecretaría General Técnica.

Séptimo. Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad.

1. Corresponde a la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad desarrollar las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de la información de que dispone cada una de ellas, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del departamento.

d) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del departamento.

e) Supervisar el diseño de estrategias de comunicación, establecer los objetivos y criterios generales de difusión publicitaria, sobre temas relacionados con el departamento y colaborar en los procesos de programación de las campañas publicitarias de los órganos superiores y centros directivos del departamento.

f) Seguimiento de la realización y difusión de cada acción publicitaria.

2. La Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

3. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Secretario general técnico.

Vicepresidente primero: El Subdirector general de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

Vicepresidente segundo: El Director de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los órganos superiores, los centros directivos y los organismos autónomos del departamento.

Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del departamento en un número que no exceda de tres.

El Subsecretario del Interior podrá interesar que acudan a las sesiones de la misma, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Territorio, designado por el Presidente.

4. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente.

Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.

Además, cuando la Comisión Permanente vaya a tratar sobre iniciativas publicitarias concretas, participará en las sesiones el Vocal representante del órgano superior o centro directivo que corresponda.

Disposición transitoria.

Hasta que se regule la Junta de Contratación del Ministerio del Interior, de acuerdo con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, subsistirá la Junta de Compras, manteniendo las competencias que tiene atribuidas, con la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Interior o, por delegación de éste, el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

Vocales:

El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.

Un representante por cada uno de los órganos superiores y centros directivos del departamento, cuyas adquisiciones hayan de proponerse o realizarse en cada reunión que se convoque.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, designado por el Presidente.

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además, formarán parte de la misma un Abogado del Estado del Servicio Jurídico y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden de 21 de diciembre de 1992, por la que se crea la Comisión de Coordinación de Publicidad y se desarrollan las competencias de la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales en materia de publicidad, y la Orden de 21 de marzo de 1995, por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados, en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

En los supuestos en que de los órganos colegiados regulados en la presente Orden no forme parte el representante de alguno de los órganos superiores, centros directivos u organismos autónomos del departamento, a las reuniones de aquellos, serán convocados, con la condición de Vocales, los representantes de los dichos órganos, centros u organismos, cuando se deba conocer de expedientes tramitados por sus respectivas unidades, o de asuntos cuya competencia corresponda a los mismos o les afecten específicamente. Igualmente, podrán ser convocados los funcionarios y asesores que se estimen convenientes.

Disposición final segunda.

En el seno de los órganos colegiados regulados se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o desarrollo de programas específicos.

Disposición final tercera.

Los órganos colegiados regulados en la presente Orden se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas de los propios órganos.

Disposición final cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 1997.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1997
  • Fecha de publicación: 07/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1997
  • Fecha de derogación: 25/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 16 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1660).
  • SE MODIFICA el apartado 4.2, por Orden de 15 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8936).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Ministerial de Información Administrativa y Coordinación de Publicidad
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Comisiones de Estadística
  • Comisiones de Informática
  • Comisiones de Retribuciones
  • Comisiones Presupuestarias
  • Juntas de Compras
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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