El Pleno Municipal del excelentísimo Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 1997, vino en acordar declarar nulas de pleno derecho las bases de carácter unitario, aprobadas por el pleno municipal con fecha 30 de diciembre de 1996, en el seno del expediente número 1.813/1996, para la provisión, con carácter laboral fijo, de diversas plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento, por lo que se refiere, única y exclusivamente, a las plazas de Animador Socio-Cultural Juventud y Deportes y de Auxiliar-Animador Juventud y Deportes, acordándose asimismo que la nulidad referida no conlleva reconocimiento de indemnización alguna a favor de los interesados en el procedimiento, así como la conservación de aquellos actos y trámites llevados a cabo en el referido expediente número 1.813/1996, cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, por lo que se refiere a las solicitudes presesentadas dentro de plazo, con ocasión de la apertura original del plazo de presentación de instancias, según las bases cuya nulidad se ha acordado, acordándose finalmente que, por parte de los servicios jurídicos municipales, se proceda a la elaboración de unas nuevas bases al efecto, por lo que se refiere a las plazas antes señaladas.
Contra el referido acuerdo plenario municipal, que pone fin a la vía administrativa, y previa comunicación al Pleno del Ayuntamiento de Teruel, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Teruel, 5 de noviembre de 1997.-El Alcalde, P. D., el Secretario general, Ricardo Mongay Lancina.
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