En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el día 22 de septiembre de 1997, ha resultado constatado que «Villa Aldecoa Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días, para acreditar la vigencia de la fianza y del seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la citada Ley 9/1992, se procede a revocar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros a la correduría citada.
Madrid, 5 de noviembre de 1997.-La Directora general, P. D., la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, Elena Tejero Ortego.
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