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Documento BOE-A-1997-25215

Decreto 137/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Villanueva del Río y minas (Sevilla) para su posterior agregación al de Tocina (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1997, páginas 34800 a 34802 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-25215

TEXTO ORIGINAL

El día 17 de enero de 1995, tuvo entrada en la Consejería de Gobernación certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de Tocina (Sevilla), adoptado con la mayoría establecida en el artículo 47, 2.o c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 1994, por el que se acordaba la iniciación de expediente de alteración del término municipal de Tocina, consistente en la segregación del término municipal de Villanueva del Río y Minas, del terreno situado en la margen izquierda del río Guadalquivir, para su agregación al primero, al amparo del artícu lo 10 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

En cumplimiento del mismo acuerdo, que prevía la remisión del expediente con la documentación señalada en el artículo 14 de la misma disposición, ésta tuvo entrada en el órgano instructor de la Consejería con fecha 23 de febrero siguiente. En dicha documentación se destacaban, como razones fundamentales que daban lugar a la petición, la reducida dimensión del término municipal de Tocina, en relación con los de la Vega de Sevilla, la progresiva pérdida de terreno como consecuencia del cauce activo del río Guadalquivir y, especialmente, la existencia de dos núcleos de población, el núcleo original, Tocina, y la barriada de Los Rosales, teniendo ésta el caserío dividido por la línea de término con Villanueva del Río y Minas. Entre el núcleo de Tocina y la barriada de Los Rosales existe una distancia de 2 kilómetros, y de 8 entre ésta y el núcleo de Villanueva del Río y Minas, lo que determina, según exponía el Ayuntamiento de Tocina, una total vinculación de toda la población correspondiente a Los Rosales con este municipio, recibiendo de él los servicios precisos (municipales mínimos, educación, sanidad, etc.), sin contraprestación excepto en lo que se refiere a tasas municipales, ya que, en parte, se dirigen a una población no sometida a su jurisdicción. Asimismo, para fundamentar su necesidad de expansión aportaba datos comparativos entre su municipio y otros de su entorno, especialmente los relativos al de Villanueva del Río y Minas, en los que quedaba de relieve su reducido tamaño y alta densidad de población.

En la Memoria aportada por el Ayuntamiento de Tocina se contemplaban dos opciones, una en la que se solicitaría la agregación del 13,4 por 100 del actual territorio de Villanueva del Río y Minas y otra en la que se tomaría de este mismo municipio un 14,4 por 100 y un 13 por 100 del territorio de Cantillana. De las actuaciones practicadas por el propio Ayuntamiento solicitante, quedó patente la voluntad de optar por la primera de ellas, con una extensión de 2.255 hectáreas y, que, unidas a la superficie actual del término de Tocina, la elevarían a 3.650 hectáreas.

Dado traslado del expediente al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, y, durante el período de audiencia establecido en el artícu- lo 15.2 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, el señor Alcalde-Presidente de esta Corporación solicitó la suspensión del expediente objeto de estas actuaciones o, en su caso, el de deslinde entre ambos municipios, también en trámite, basándose en la posibilidad de que recayesen en ellos resoluciones contradictorias, petición que fue denegada por considerar que los expedientes afectados eran completamente independientes entre sí, tanto en su tramitación como en la normativa por la que se regían. El acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 2 de mayo de 1996, se oponía a la alteración solicitada por Tocina, a la vez que instaba una ampliación del plazo de audiencia, acordándose así por la Dirección General de Administración Local y Justicia. La misma Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 10 de julio siguiente, acordó oponerse nuevamente a la pérdida de parte de su territorio, por tres razones fundamentales: 1) Su municipio se vería privado de recursos necesarios para la prestación de servicios mínimos, 2) Daría al traste con la previsión de urbanización y construcción del terreno de la antigua azucarera y 3) El agua que abastece a la población de Tocina procede del término de Villanueva del Río y Minas. Concluía reiterando la inmediata retirada del expediente.

Como consecuencia de la notificación al Ayuntamiento de Tocina del informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local y Justicia, instructora del expediente, en el que se manifestaba la necesidad de completar la documentación inicialmente presentada, en fecha 23 de marzo de 1996 tuvo entrada en esta Consejería la que dicho Ayuntamiento aportó, considerada esta vez suficiente. De ella se dio traslado al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas concediendo, a la vez, una plazo suplementario de un mes para efectuar cuantas alegaciones tuviesen por convenientes. Como resultado de ello, dicho Ayuntamiento volvió a mostrar su oposición por considerar que no existían motivos de índole urbanística, geográfica, demográfica, económica o administrativa que fundamentasen la alteración, rebatiendo así los argumentos aducidos por el Ayuntamiento de Tocina para ello, negando además la dependencia, con respecto a éste, de la barriada de Los Rosales. Se aportaban para ello documentos que quedaron unidos al expediente en trámite.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.3 de la repetida Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la resolución de la Dirección General de Administración Local y Justicia de fecha 9 de abril de 1996, por la que se acordaba someter a información pública el expediente fue publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 57, de fecha 16 de mayo de 1996, y en el «Boletín Oficial» de la provincia número 112 de igual fecha.

Durante este período de información pública el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 1996, solicitó la nulidad de actos y resoluciones que forman parte del expediente, siéndole denegada la petición por considerarse que las actuaciones seguidas eran ajustadas a derecho y, por tanto, válidas. Asimismo, este Ayuntamiento aportó, durante el citado trámite, pliegos de firmas de vecinos del municipio contra la alteración instada por el de Tocina.

Por su parte, éste aportó acuerdo del Pleno de su Corporación adoptado en sesión celebrada el día 13 de junio de 1996, por el que se ratificaba el escrito de alegaciones de su Alcalde-Presidente, que también se acompañaba, y en el que se refería al único y exclusivo interés de regularizar la situación existente en el núcleo de población de Los Rosales, dividido entre las jurisdicciones de ambos municipios, y al que viene prestando los servicios necesarios a toda su población, afirmando que parte de la prestación de los mismos por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas eran de fecha muy reciente y tenían su causa en el expediente en trámite. También se aportaban manifestaciones de voluntad de pertenecer a Tocina por parte de vecinos de Los Rosales. Además de algunas consideraciones relativas al urbanismo de la zona, se concluía afirmando la decisión de interrumpir la prestación de servicios mínimos obligatorios a la población afectada, de no solucionarse el problema existente.

Por medio de certificación aportada por el propio Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, quedó establecido que el número de vecinos empadronados en el núcleo de Los Rosales se eleva a 299 con referencia a 3 de mayo de 1996.

De las dos causas de alteración de términos municipales alegadas como fundamento de su petición por el Ayuntamiento de Tocina, las señaladas con las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, queda acreditada de forma patente la primera, cual es la existencia de un núcleo de población, en este caso el de Los Rosales, perteneciente a Tocina, extendido por el término de otro límite, y la segunda es decir, la concurrencia de circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo, por lo que respecta precisamente a este núcleo, sin que pueda extenderse al resto del término municipal.

Asimismo, se demuestra la inexistencia del requisito negativo contemplado en el artículo 11 de la misma disposición ya que la alteración, en los términos que se produce, no supone, para ninguno de los municipios afectados, privación de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente.

El expediente ha sido sometido por el órgano instructor a los trámites procedimentales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, tales como información pública y audiencia de los interesados, habiendo sido informado favorablemente por los Servicios de la Dirección General de Administración Local y Justicia y la Diputación Provincial de Sevilla, así como por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en cuanto a la nueva delimitación territorial, formulando diversas propuestas entre las que se ha optado por la que se considera más adecuada, siguiendo el criterio jurisprudencial mas admitido como es el de segregación del mínimo territorio para resolver el problema planteado, matizado, por las peculiaridades de este caso concreto, con el de suficiencia, con objeto de evitar su reproducción en el futuro.

Asimismo, se ha solicitado el parecer del Consejo Andaluz de Municipios, sin que éste haya sido emitido en el plazo reglamentario.

Por su parte, el Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen en fecha 9 de abril de 1997.

En razón de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la resolución de este expediente corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia,

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 1997, dispongo:

Primero.-Se aprueba la segregación de la parte del término municipal de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), colindante con la barriada de Los Rosales, perteneciente a Tocina (Sevilla), con los límites que en el número siguiente se describen, para su posterior agregación al de este último municipio.

Segundo.-Los nuevos límites de los respectivos municipios son los que figuran en documentación gráfica obrante en el expediente, descritos por el Servicio de Planificación Subregional de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con el siguiente tenor:

Norte: Permanecen los límites establecidos actualmente, no modificados por la alteración.

Este: Siguiendo la divisoria actual de ambos municipios, en dirección sur, llega a la confluencia con la SE-111 y, coincidiendo con el trazado de esta carretera, llega hasta su confluencia con las dos líneas de ferrocarril, las cruza a través de la Vereda del Alcachofal hasta el eje central de la línea de AVE.

Sur: Coincide en dirección oeste con la línea ferroviaria de AVE, por su eje central, hasta llegar a la intersección con el límite oeste actual entre el término municipal de Villanueva del Río y Minas y el de Cantillana.

Oeste: Desde el punto anterior sigue el límite municipal entre Cantillana y Villanueva del Río y Minas, hasta el límite actual entre Cantillana y Tocina, por donde continúa coincidiendo con el límite actual.

La parte del término municipal de Villanueva del Río y Minas, que se segrega tiene una superficie de 153,3 hectáreas.

Tercero.-Los bienes, derechos, acciones, usos públicos, aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas del territorio que se segregan y que son de la titularidad del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas pasan a serlo del de Tocina.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas entregará al Ayuntamiento de Tocina, copia autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten y hagan referencia exclusiva a la zona segregada.

Quinto.-Por el Instituto Geográfico Nacional se procederá a la realización material del correspondiente deslinde de los nuevos términos municipales resultantes.

Sexto.-Se faculta a la Consejera de Gobernación y Justicia para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Séptimo.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Octavo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», a tenor de lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, todo ello previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Sevilla, 13 de mayo de 1997.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Gobernación y Justicia, Carmen Hermosín Bono.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 67, del jueves, 12 de junio de 1997)

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