Visto el testimonio de la sentencia dictada en 12 de marzo de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 2322/94, promovido por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Eugenio Mata Rabasa, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 22 de julio de 1994, sobre publicidad registral.
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956;
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Eugenio Mata Rabasa, contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 22 de julio de 1994 y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmada. No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
Lo que digo a V. I. para su conocimientos y efectos.
Madrid, 6 de noviembre de 1997.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid