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Documento BOE-A-1997-25290

Orden de 12 de noviembre de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Centro de Documentación Musical-Casa Museo Andrés Segovia».

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1997, páginas 34982 a 34982 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25290

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Centro de Documentación Musical-Casa Museo Andrés Segovia», instituida y domiciliada en el palacio denominado «Casa de los Orozco», sito en la calle Cánovas del Castillo, número 59, de la ciudad de Linares (Jaén).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la excelentísima señora Marquesa viuda de Salobreña, doña Emilia de Segovia y Corral Sancho; don Manuel Rodríguez Méndez, en nombre y representación y como Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Linares y ocho personas más, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir en la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Linares, don Alfonso Fernández Palomares, el día 18 de mayo de 1995, complementada por otras cuatro escrituras de aceptación de cargos, ante el mismo Notario, y de fechas: 2 de junio de 1995; 3, 10 y 14 de julio de 1997.

Segundo.-La «Fundación Centro de Documentación Musical-Casa Museo Andrés Segovia» tiene por objeto «la promoción del mensaje que, para la cultura en general y para la música en particular, significó la aportación del Maestro Andrés Segovia, natural de Linares, provincia de Jaén, Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial por su tarea de elevación de la guitarra a instrumento incorporado definitivamente con su obra a la música sinfónica y, en general, por haber abierto camino con aquélla a la modernidad en el campo de la música, y, a través de ella, en todos los campos de la cultura. En especial, la fundación tendrá por finalidad el estudio de la obra del ilustre músico, la promoción y difusión del valor artístico y cultural de su creación musical, el recuerdo permanente de su figura, y diversas actividades relacionadas con la música. Podrá editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con entidades nacionales y extranjeras y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, será la siguiente: a) Sector público: Por el excelentísimo Ayuntamiento de Linares, la cesión permanente del uso del llamado «Palacio de los Orozco», situado en la calle Cánovas del Castillo, número 59, de esta ciudad. b) Sector privado: Cesión permanente de todos los recuerdos personales del Maestro Andrés Segovia, que figuran en el inventario, que se han incluido en el acta de constitución, valorados en 23.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido por los siguientes Patronos: A) En el sector público: Excelentísimo señor don Juan Bautista Lillo Gallego, Alcalde de Linares; don Juan Hervás Rubio, doña Pilar Parra Ruiz, don Juan Carlos Trujillo García, doña Ana María Moreno Soriano, don Tomás Reyes Godoy, don Pedro Carmona Úbeda y don Felipe López García. B) En el sector privado: Don Alberto López Poveda, don Antonio Jiménez Blanco, doña María Mercedes López Viñau, excelentísima señora doña Emi lia de Segovia y Corral Sancho, Marquesa viuda de Salobreña; don Luis López Viñau y don Ángelo Gilardino. Y C) Vitalicios: Presidenta, excelentísima señora Marquesa viuda de Salobreña, y Vicepresidentes, el excelentísimo señor Alcalde de Linares y don Alberto López Poveda, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Centro de Documentación Musical-Casa Museo Andrés Segovia», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 5). Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Centro de Documentación Musical-Casa Museo Andrés Segovia», de ámbito estatal, con domicilio en Linares (Jaén), en el palacio denominado «Casa de los Orozco», sito en la calle Cánovas del Castillo, número 59, así como el patronato cuya composición figura en el cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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