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Documento BOE-A-1997-25304

Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, relativo a la gestión compartida del espacio maritimo-terrestre del archipiélago de las islas Columbretes.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1997, páginas 35010 a 35011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-25304

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el 28 de agosto de 1997, del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, relativo a la gestión compartida del espacio marítimo-terrestre del archipiélago de las islas Columbretes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de noviembre de 1997.-El Director general, José Ramón Barañano.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, RELATIVO A LA GESTIÓN COMPARTIDA DEL ESPACIO MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS COLUMBRETES

En Madrid a 28 de agosto de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del ValleLersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de convenios de colaboración en los titulares de los Departamentos ministeriales, atribuida por el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el honorable señor don José Manuel Castellá Almiñana, Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, en virtud del Decre to 2/1997, de 21 de febrero, autorizado expresamente por Acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana del día 30 de julio de 1997.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 30/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las competencias del Estado para la protección del archipiélago de las islas Columbretes, estableció un régimen de protección para las islas y su entorno, procurando coordinar las actuaciones y disposiciones en materia de conservación del medio de la Comunidad Valenciana sobre las islas, con las del Estado en el medio marino circundante.

Segundo.-Que al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, el Consejo de la Generalidad Valenciana declaró las islas Parque Natural por el Decreto 15/1988, de 25 de enero. Este espacio protegido fue dotado de un Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por el Decreto 107/1994, de 7 de junio, del Gobierno Valenciano, y con posterioridad recalificado como Reserva Natural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Tercero.-Que, al amparo de la Ley 30/1987, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó por Orden de 19 de abril de 1990 la creación de una Reserva Marina en el entorno de las islas Columbretes.

Cuarto.-Que, desde la creación de la Reserva Marina, la Administración General del Estado y la Generalidad Valenciana vienen colaborando en la protección de ambos espacios protegidos adyacentes; cooperación que se manifiesta en la representación de las dos Administraciones en los órganos de participación y colaboración en la gestión de la Reserva Marina y de la Reserva Natural.

Quinto.-Que, en virtud del artículo 31.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica de 5/1982, de 1 de julio, y de lo dispuesto en la Ley 11/1994, la Consejería de Medio Ambiente tiene asignadas las competencias en materia de gestión de los espacios naturales protegidos situados en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Sexto.-Que el Real Decreto 798/1995, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, en su disposición adicional duodécima, establece que, a efectos de asegurar una mejor funcionalidad en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la tramitación de los expedientes, podrán establecerse convenios de colaboración entre ambas Administraciones, que contemplen, entre otros, los siguientes extremos:

1. Objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración.

2. Coordinación y actuaciones conjuntas.

3. Régimen de financiación.

4. Mecanismos de seguimiento de su ejecución.

Séptimo.-Que la Comisión de la Unión Europea, en el nuevo marco aplicable a la política común de pesca y como desarrollo del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP), aprobó, mediante Decisión de 2 de diciembre de 1994, el Programa Operativo de las Regiones del Objetivo número 1, donde figura la Comunidad Valenciana, en el que se contemplan las Reservas Marinas como medidas que pueden ser objeto de subvención en el ámbito de las zonas marinas costeras.

Octavo.-Que las anteriores medidas se desarrollarán mediante acciones específicas que podrán financiarse conjuntamente entre la Comunidad Autónoma y la Secretaría General de Pesca Marítima.

En consecuencia, y con la finalidad de lograr una adecuada gestión conjunta del espacio marítimo-terrestre formado por el archipiélago de las islas Columbretes y su entorno marino, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del Convenio.-Se suscribe el presente Convenio, en el ámbito correspondiente al polígono delimitado por la Ley 30/1987, de 18 de diciembre, relativo al archipiélago de las islas Columbretes y su entorno marino, con el fin de asegurar una mejor funcionalidad en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana para la gestión y conservación de la Reserva Natural y la Reserva Marina de las islas Columbretes.

Segunda. Organos responsables de la ejecución del Convenio.-Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 36/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercera. Actuaciones conjuntas.-La cooperación se efectuará mediante aportaciones económicas, materiales o de servicios que se refieran a las siguientes materias:

1. Reserva Marina de las islas Columbretes:

Inversiones en protección del medio marino y regeneración de especies de interés pesquero.

Inversiones de balizamiento y de estructuras de protección.

Vigilancia.

Inversiones materiales necesarias para garantizar la vigilancia.

Investigación y seguimiento de los recursos pesqueros «in situ» y en lonjas.

Información y difusión.

2. Reserva Natural de las islas Columbretes:

Inversiones en conservación y recuperación de las comunidades y especies del medio terrestre.

Vigilancia.

Inversiones materiales para garantizar la vigilancia.

Investigación y seguimiento de las comunidades y especies del medio terrestre.

Información y difusión.

3. Otras medidas que específicamente se acuerden por los órganos responsables de la ejecución del presente Convenio.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.-1. Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponderá, en relación con el ámbito material referido en la cláusula anterior, lo siguiente:

Aportar las cantidades parciales necesarias para cubrir los gastos de vigilancia de la Reserva Marina y de la Reserva Natural.

Ejecutar las inversiones a realizar en la Reserva Marina para garantizar la vigilancia de los dos espacios.

Ejecutar las inversiones correspondientes a información y difusión sobre el medio marino.

Aportar las cantidades necesarias para cubrir los gastos e inversiones necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de la Reserva Marina.

2. A la Consejería de Medio Ambiente corresponderá, en relación con el ámbito material referido en la cláusula anterior, lo siguiente:

Aportar las cantidades parciales necesarias para cubrir los gastos de vigilancia de la Reserva Natural y de la Reserva Marina.

Ejecutar las inversiones a realizar en la Reserva Natural para garantizar la vigilancia de los dos espacios.

Aportar las cantidades precisas para cubrir los gastos de funcionamiento del Centro de Información de las islas Columbretes, radicado en el Planetario de Castellón, así como las inversiones correspondientes a información y difusión sobre el medio terrestre.

Aportar las cantidades para cubrir los gastos e inversiones necesarios para la conservación, estudio y divulgación relativos a las comunidades y especies del medio terrestre.

Quinta. Aportaciones económicas.-Las cantidades concretas a aportar por cada una de las Administraciones se determinarán por las autoridades competentes en addenda anuales al Convenio en el marco de las disponibilidades presupuestarias del respectivo ejercicio, mientras persista la duración de éste.

A estos efectos, el Consejo de la Generalidad Valenciana ha autorizado al Consejero de Medio Ambiente, en fecha 30 de julio de 1997, para que suscriba las referidas addenda al presente Convenio.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en todos los trabajos con independencia de quién sea la Administración responsable de la ejecución y financiación de los mismos.

Sexta. Tramitación y ejecución.-Las iniciativas podrán ser aprobadas y ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a las partidas correspondientes de sus presupuestos.

Las aportaciones económicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Consejería de Medio Ambiente se realizarán a través de pagos a la cuenta bancaria de esta última que oportunamente se establecerá en el primer trimestre de cada año.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.-Para alcanzar los objetivos comunes deseados se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio con la finalidad de efectuar un seguimiento conjunto y coordinar las actuaciones tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración General del Estado, cada una en el ámbito de sus competencias en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio y de las previstas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

Esta Comisión estará integrada por el Director general de Recursos Pesqueros, por el Director general para el Desarrollo Sostenible y por dos representantes de cada una de las Administraciones, designados por dichas autoridades. La Comisión estará presidida anualmente y de forma alternativa por un representante de cada Administración. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer semestre, para analizar las actuaciones del ejercicio anterior y determinar las inversiones y gastos previstos para el próximo.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Duración y denuncia.-El presente Convenio comenzará a surtir efectos el día de su firma y tendrá un plazo de aplicación de cuatro años, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos, con seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Durante los distintos años de duración del presente Convenio, cada una de las partes signatarias, en caso de incumplimiento de las obligaciones, podrá proceder a la denuncia.

Novena. Jurisdicción.-La resolución de cualesquiera cuestiones litigiosas sobre interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio corresponderá a los órganos competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, ambas partes otorgantes suscriben este documento, en duplicado ejemplar, que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El Consejero de Medio Ambiente, José Manuel Castellá Almiñana.

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