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Documento BOE-A-1997-25437

Orden de 31 de octubre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Samer Calasanz», de Valdemoro (Madrid), por implantación de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y de ciclos formativos de grado medio y superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997, páginas 35205 a 35206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25437

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Salvador Cascallana Azcona, representante de los centros privados denominados «Samer Calasanz», de Valdemoro (Madrid), en relación con la modificación de su auto rización, con la finalidad de configurar definitivamente los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria e implantar en el centro de Educación Secundaria la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado medio y superior,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Samer Calasanz», de Valdemoro (Madrid), por implantación de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y de ciclos formativos de grado medio y superior, y configurar definitivamente los centros autorizados en el mismo recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Samer Calasanz».

Titular: «Colegio Samer Calasanz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Tenerías, número 30.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Samer Calasanz».

Titular: «Colegio Samer Calasanz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Tenerías, número 30.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Samer Calasanz».

Titular: «Colegio Samer Calasanz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Tenerías, número 30.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Provincia: Madrid.

Enseñanza que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Samer Calasanz» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

Tercero.-Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que para los ciclos formativos se comunicarán al titular, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur).

Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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