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Documento BOE-A-1997-25443

Resolución de 11 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación, de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de la empresa KLM, Compañía Real Holandesa de Aviación.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997, páginas 35226 a 35226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-25443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de la empresa KLM, Compañía Real Holandesa de Aviación (código de Convenio número 9003092), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Negociadora de la revisión salarial para el año 1997 del VIII Convenio Colectivo de KLM, Compañía Real Holandesa de Aviación de España

En Madrid a 30 de julio de 1997. Reunida la Comisión Negociadora para la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de KLM, Compañía Real Holandesa de Aviación, integrada, de una parte, por la Dirección de la empresa representada por don Guido van den Akker, don Robert Kies y doña Irene Diéguez Flick, y de otra, por la representación social de la empresa formada por el Comité de Empresa de Madrid y la Delegada de Personal de Barcelona, doña Ángeles Serrano Mollar, habiendo estado constituido aquél por sus miembros doña Paula Pradera Pirini, don Yusef Ali Gago, don Enrique Oswald Ventus, doña Astrid Hilligehekken y doña María Florinda de Terán Martínez.

Hacen constar: Que, habiéndose reconocido recíprocamente con capacidad y legitimación para negociar, según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, han alcanzado los siguientes Acuerdos referidos a la revisión del capítulo VI, artículo 21, anexos III y V del VIII Convenio Colectivo.

Primero.-El concepto retributivo sueldo, con efectos el 1 de enero de 1997, se incrementará en un 2 por 100 sobre los niveles a esta fecha de 1 de enero de 1997 para todas las categorías profesionales y empleados, que, en la misma fecha y actualmente, estuviesen en alta. Las cantidades resultantes de la revisión serán abonadas antes del 1 de septiembre de 1997, excepto las referidas a horas extraordinarias, que lo serán antes del 1 de octubre de 1997.

Segundo.-Cada empleado a tiempo completo en alta en la empresa a 1 de enero de 1997 y actualmente, percibirá un pago único de 40.000 pesetas. Los contratados a tiempo parcial en las mismas condiciones percibirán la parte proporcional de dicha cantidad en función de sus jornadas. El pago se efectuará antes del 1 de septiembre de 1997.

Tercero.-Con efectos de 1 de julio de 1997, el anexo III queda modificado de la forma siguiente:

1. Precio de un desayuno: 400 pesetas.

2. Precios de la comida y cena: 1.000 pesetas.

3. Ayuda para personal sin descanso en el horario: 500 pesetas.

4. Ayuda para transporte de madrugada: 1.000 pesetas.

Cuarto.-Con efectos de 1 de enero de 1997, el anexo V queda modificado de la forma siguiente, siendo abonados las cantidades que resulten de la revisión antes del 1 de octubre de 1997:

1. Precio hora festiva: 1.300 pesetas.

2. Precio hora nocturna: 900 pesetas.

3. Precio hora nocturna en días festivos: 1.600 pesetas.

En prueba de conformidad con cuanto antecede y para su registro y publicación, se firma la presente acta en el lugar y fecha al principio mencionados.-Por la empresa.-Por la representación social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/1997
  • Fecha de publicación: 28/11/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18543).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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