De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la addenda al convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Principado de Asturias, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, la Orden de 23 de abril de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 3 de noviembre de 1997.-El Presidente, Jesús Miranda de Larra. ADDENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ESTABLECIDO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 5 de septiembre de 1997
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en los sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2.821.013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra parte, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 7/1995, de 17 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA de 18 de julio de 1995).
EXPONEN
Uno.-Que con fecha 30 de mayo del presente ejercicio de 1997, fue firmado un convenio específico de colaboración cuyo objeto viene definido por el desarrollo, por la Comunidad Autónoma, de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Dos.-Que la ratificación por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria de proyectos de investigación a iniciar en 1997, en fase de convocatoria en la fecha de firma del convenio específico mencionado, supone la necesidad de articular su financiación en el marco de relación que se establece en el mismo.
Tres.-Que, en el contexto anterior, se considera de interés para ambas partes la modificación de la financiación prevista en el marco del convenio específico mencionado suscrito con fecha 7 de mayo de pasado.
De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben la presente addenda al convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera.-Se incrementa la financiación asignada al Principado de Asturias, en un importe máximo de 7.341.000 pesetas, de acuerdo con el siguiente desglose:
Proyectos y acciones de investigación a desarrollar en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 7.341.000 pesetas.
Total incremento máximo financiación, 7.341.000 pesetas.
Segunda.-El incremento máximo en la financiación que se establece en el apartado anterior podrá verse modificado o interrumpido si concurrieren alguna o varias de las circunstancias que se contemplan en la cláusula séptima del convenio marco establecido con el Principado de Asturias, con fecha 30 de julio de 1996.
El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-El Consejero de Agricultura, Luis Peláez Rodríguez.
ANEXO
Relación de proyectos de investigación aprobados en 1997
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Asignación
-
Miles de pesetas / NP / Título
SC97-026 / Control de efluentes en ensilados de hierba y respuesta en producción de leche ante el uso de aditivos / 3.078
SC97-028 / Caracterización y mejora del aguardiente de sidra / 3.235
SC97-077-C5-2 / Intensificación de la producción forrajera: Rotaciones y siembre directa II / 1.028 / Total / 7.341
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