Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 27 de mayo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.406/1994, promovido por don Alberto Pradal Aguirre, contra resolución expresa de este Ministerio, denegatoria de la solicitud formulada por el actor sobre reconocimiento del coeficiente 3,3 e índice de proporcionalidad 8, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo por ser la resolución recurrida conforme a Derecho; sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 5 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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