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Documento BOE-A-1997-25527

Resolución de 16 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Galicia, para la construcción de una autopista entre Orense y Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1997, páginas 35280 a 35281 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-25527

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Galicia, el día 24 de febrero de 1997, un convenio para la construcción de una autopista entre Orense y Santiago de Compostela y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de abril de 1997.-El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA JUNTA DE GALICIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA AUTOPISTA ENTRE ORENSE Y SANTIAGO DE COMPOSTELA

En Santiago de Compostela a 24 de febrero de 1997.

COMPARECEN

De una parte el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que interviene en nombre y representación del Gobierno de la Nación, al amparo de la delegación otorgada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, en representación del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

Ambas partes según intervienen declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.21.a y 24.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, correspondiendo al Ministerio de Fomento el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras sobre los itinerarios de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.

En este sentido le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras de competencia estatal y su regulación administrativa. Sin perjuicio de ello, impulsa la coordinación y colaboración con las demás Administraciones Públicas en orden a mejorar, a través de las diferentes infraestructuras, la articulación del territorio y la integración económica con pleno respeto a las competencias que cabe atribuir a las diferentes Administraciones Públicas al amparo del bloque de la constitucionalidad.

2. Que a la Junta de Galicia le asiste la competencia exclusiva sobre las carreteras no incorporadas a la Red de Carreteras del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.8 de su Estatuto de Autonomía.

3. Que la carretera N-525 entre Orense y Santiago de Compostela soporta una elevada intensidad de tráfico con una I.M.D. que oscila entre 5.000 y 10.000 en los diferentes tramos. Su trazado sinuoso y el elevado número de poblaciones que atraviesa dificultan las comunicaciones entre importantes comarcas de Galicia y el acceso a la capital de la Comunidad Autónoma y al más importante aeropuerto del noroeste español. La conversión en vía de gran capacidad constituye una de las prioridades de actuación para los próximos años.

4. La Junta de Galicia entiende que esta actuación supone un paso decisivo para equilibrar el sistema viario interregional que permitirá mediante la conexión con la autovía de las Rías Bajas un mejor aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo de esas comarcas.

5. La realización urgente de la citada actuación, constituye un objetivo político que requiere el esfuerzo coordinado de ambas Administraciones, para lo cual han iniciado estudios encaminados a determinar el trazado idóneo para dicho itinerario.

Así, por una parte, la Junta de Galicia ha redactado, sometido a información pública y aprobado un estudio informativo, en tanto que el Ministerio de Fomento tiene muy avanzada la redacción de otro estudio informativo, adaptado a la normativa técnica del Departamento.

6. La diferencia significativa en las intensidades de tráfico existentes en los tramos Santiago hasta la conexión con la N-525 en las proximidades de Dozón, en lo sucesivo Alto de Santo Domingo y desde este punto hasta Orense, aconsejan dividir la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopistas en dos fases.

Para el tramo Santiago-Alto de Santo Domingo, cuya rentabilidad económica es muy superior, procede adjudicar la concesión en 1997, mientras que para el tramo Alto de Santo Domingo-Orense se considera procedente llevar a cabo la adjudicación cuando el tráfico alcance una I.M.D. de 10.000.

Además, los estudios económicos-financieros realizados concluyen que la necesaria rentabilidad de la inversión exige una determinada aportación del Estado.

7. La documentación elaborada por la Junta de Galicia y el estudio informativo redactado por el Ministerio de Fomento serán los elementos básicos para elaborar por este Departamento los anteproyectos correspondientes a ambas concesiones con los reglamentarios estudios económico-financieros.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, estableciendo al efecto los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Es objeto del presente convenio establecer el régimen de cooperación entre ambas Administraciones para la construcción, conservación y explotación de la autopista entre Orense y Santiago de Compostela, cuya titularidad correspondiente al Estado y que se integrará al finalizar la ejecución de las obras en la Red de Carreteras del Estado.

Segundo.-El Ministerio de Fomento, titular de la carretera N-525, tramitará dos concesiones administrativas para la construcción, conservación y explotación de la autopista Orense-Santiago de Compostela. La primera correspondiente al tramo Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo se adjudicará en 1997. La segunda correspondiente al tramo Alto de Santo Domingo-Orense se licitará cuando el tráfico en el tramo correspondiente de la carretera N-525 alcance una I.M.D. de 10.000.

Ambas concesiones se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, y sus modificaciones posteriores, y supletoriamente por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercero.-El Ministerio de Fomento como titular de la autopista, redactará y aprobará los dos anteproyectos y los pliegos de cláusulas de explotación necesarios para la adjudicación de la construcción, conservación y explotación de la autopista en régimen de concesión.

Por lo que se refiere a la concesión del tramo Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo el Ministerio de Fomento se compromete a realizar una aportación económica que no superará los 10.000.000.000 de pesetas. En el anteproyecto correspondiente a dicho tramo, se garantizará la adecuada conexión de la autopista Santiago-Orense, con la Autopista del Atlántico (A-9) y la carretera N-525 en su origen y con la carretera N-525 en su final, en las proximidades de Dozón. Se adjunta plano de planta a escala 1/200.000 indicativo de su trazado.

Cuarto.-La Junta de Galicia realizará, si fuera necesario, la aportación económica complementaria a la efectuada por el Estado precisa para hacer viable la concesión del tramo Santiago-Alto de Santo Domingo, que en ningún caso será superior a la de éste y con arreglo a las siguientes anualidades:

1997: 50.000.000 de pesetas.

1998: 2.000.000.000 de pesetas.

1999: 3.950.000.000 de pesetas.

2000: 4.000.000.000 de pesetas.

En aplicación presupuestaria 06.03.143B.770.0 Transferencia de capital a empresas privadas con código de proyecto 06.03.97.100.000.704.

Quinto.-Dentro del ejercicio presupuestario en que se adjudique cada una de las concesiones administrativas para la construcción, conservación y explotación de cada uno de los tramos de la autopista en régimen de concesión entre Orense y Santiago de Compostela, se tramitará una addenda al presente convenio en la que se fijará la participación económica concreta de cada una de las partes, su periodificación y, en su caso, las garantías que correspondan, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

Sexto.-Se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes de la Administración del Estado (dos adscritos al Ministerio de Fomento y uno a la Delegación del Gobierno en Galicia) y tres representantes de la Administración Autonómica, para establecer la programación de las actuaciones previstas, coordinar el desarrollo de las mismas y el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de Fomento.

Séptimo.-El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y su vigencia terminará, salvo mutuo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, al extinguirse la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista Orense-Santiago de Compostela.

Y en prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento de lo acordado ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha al principio mencionados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

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