El centro denominado «La Inmaculada» tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/EGB y una unidad de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/97.
Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. No se aprobó concierto educativo para 3.o de ESO, al no estar prevista, de forma general, la anticipación del referido curso y considerando que su autorización para ocho unidades sólo permitía concierto para las mismas.
Visto el informe favorable de la Dirección Provincial/Servicio de Inspección, en el que se pone de manifiesto las necesidades de escolarización de 3.o de Educación Secundaria Obligatoria en Palma de Mallorca, y teniendo en cuenta que, por Orden de 17 de octubre de 1997, se resuelve la autorización como centro de Educación Secundaria y, como consecuencia de ello, se establece la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, con capacidad para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «La Inmaculada», sito en calle Robert Graves, 38, de Palma de Mallorca (Illes Balears), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Seis de Educación Primaria.
Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Islas Baleares y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada. Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/98.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 30 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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