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Documento BOE-A-1997-25542

Resolución de 6 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa «Simago, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1997, páginas 35286 a 35289 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-25542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/06/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa «Simago, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010862), que fueron suscritas con fecha 22 de octubre de 1997, de una parte, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de las modificaciones del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

MODIFICACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SIMAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Primero. Contratación.-De acuerdo a la disposición adicional primera del Convenio, que establece la posibilidad de introducir en el presente Convenio Colectivo las nuevas modalidades o fórmulas de contratación laboral, las partes integrantes de esta Comisión Mixta, tras el estudio previo y debate de esta posibilidad, entienden necesaria la modificación de dicho Convenio, en los términos que a continuación se expresan:

El Real Decreto-ley 8/1997, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, consecuencia del Acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo, ha introducido en materia de contratación modificaciones que afectan a lo regulado en el vigente Convenio Colectivo de empresa, así como diversas remisiones para que, a través de los Convenios Colectivos sectoriales, se puedan regular determinados aspectos de las modalidades contractuales vigentes.

Ante la firma, el pasado día 26 de junio de 1997, del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 1997-2000, en el que se introducen, en virtud de esa remisión realizada en el Real Decreto-ley 8/1997, diversas novedades relativas a las modalidades de contratación, las partes integrantes de esta Comisión acuerdan la integración a la normativa convencional de Simago, los siguientes aspectos:

1. Contrato para la formación: Se sustituye la referencia al contrato de aprendizaje del artículo 11.B) del Convenio Colectivo, que a partir de ahora se denominará contrato de formación, manteniéndose íntegro el clausulado de dicho precepto, excepto el punto 2, respecto a la duración del mismo, que, de acuerdo a la nueva redacción del artículo 11.B) del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:

«La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, pudiendo prorrogarse por períodos de seis meses hasta alcanzar el tope de dos años.»

2. Contrato por obra o servicio: Se sustituye el apartado F) del artícu lo 11 del Convenio Colectivo de Simago, por la redacción que de dicha modalidad contractual realiza el vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que a continuación se transcribe, así como de las interpretaciones que, a través de la Comisión Mixta de dicho Convenio Colectivo, se realicen de esta modalidad contractual, y en concreto las realizadas en las actas I y II de dicha Comisión de fechas 26 de junio y 15 de julio de 1997, respectivamente:

«A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.A) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

1. Las campañas específicas, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de un establecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.

2. La utilización de la modalidad contractual de obra o servicio para cualquiera de las tareas aquí descritas, todas ellas, en principio, de duración incierta, pero que se estime pueda ser superior al año requerirá la utilización del documento de contrato que al efecto emita la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, y la comunicación a la misma de la finalización del contrato, en su caso. La utilización de este modelo oficial y el conocimiento de la contratación efectuada por la Comisión Mixta será requisito indispensable para el reconocimiento de la validez temporal del mismo.

3. Los trabajadores contratados, mediante la modalidad prevista en los apartados 1 y 2 anteriores, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 11 del presente Convenio Colectivo.»

Se acompaña como anexo I el modelo oficial de este contrato, de acuerdo al aprobado por la Comisión Mixta del Convenio Sectorial.

3. Contrato eventual: La remisión expresa establecida en el artícu lo 11.E) del Convenio Colectivo de Simago hace de inmediata aplicación para esta modalidad la regulación en cuanto a la duración establecida en el Convenio de Grandes Almacenes, que se fija en una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.

No obstante, al objeto de dotar la utilización de esta modalidad contractual de la mayor seguridad jurídica, ambas partes entienden la necesidad de que en dicho precepto se transcriba el contenido literal del artículo 12.A) del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y así el mencionado artículo 11.E) del Convenio Colectivo de Simago queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La duración máxima de este contrato será de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.»

4. Contrato por lanzamiento de nueva actividad: Quedan sin contenido el apartado H) del artículo 11 del Convenio Colectivo de Simago, ante la derogación expresa de esta modalidad contractual.

5. Contrato para el fomento de la contratación indefinida: De acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/1997, se establece la posibilidad de transformar contratos de duración determinada a la modalidad del contrato para el fomento de la contratación indefinida a lo largo de la vigencia del Convenio Colectivo.

Segundo.-El texto de este acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Simago será elevado para el sometimiento a su estudio y, en su caso, aprobación, al seno del Comité Intercentros y su posterior remisión a la autoridad laboral a efectos de registro y publicación.

La convocatoria de dicho Comité Intercentros se realizará en un plazo de quince días.

Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,

según redacción dada por el Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 17)

Código contrato

Obra o servicio

determinado.

Artículo 2. /

k / / 1 / 4 / Número inscripción

Seguridad Social

(cuenta cotización) / Empresa / C. pro. / Número / D. cont. / / 28 / 125872 / 43

Don Antonio Reina Gallego / Número DNI 2.188.294 / En concepto de (1) Jefe de Administración de Personal

Nombre o razón social:

Simago, S. A. / CIF/NIF /

A-28/090108 / Actividad económica /

00 64

Domilio social:

Josefa Valcárcel, 40 / Localidad:

Madrid / Código postal:

28027 / Número de trabajadores en plantilla: 3.600

Domicilio del centro de trabajo:

/ Localidad:

/ Código postal: / Número de trabajadores en el centro de trabajo:

El trabajador/a:

Don / Nivel de estudios terminados

Código

Fecha de nacimiento:

/ Número DNI:

Número S. S.: / Domicilio:

28

Con la asistencia legal, en su caso, de don/doña , edad ......... DNI , en calidad de (2)

DECLARA:

Que el presente contrato de trabajo de duración determinada se celebra al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2546/1994, en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se concierta como consecuencia de una tarea con sustantividad propia que a continuación se expone.

Que reúnen las condiciones necesarias para la celebración del presente contrato, y en consecuencia,

ACUERDAN:

Formalizar el presente contrato de trabajo según lo especificado en el artículo 11.F del Convenio de Simago, Sociedad Anónima Unipersonal, suscrito el 5 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 71, del 24), acuerdo a la modificación acordada en acta de la Comisión Mixta del Convenio de fecha 9 de octubre de 1997, que incorporó al texto del artículo 12.B del Convenio Colectivo Sectorial de Grandes Almacenes, suscrito el 28 de junio de 1997, que regirá por las condiciones establecidas en dicho precepto y por las siguientes particularidades:

a) El presente contrato se celebra al amparo de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre.

b) Este contrato se celebra para la realización de la siguiente obra o servicio (3):

i Consolidación comercial por creación de establecimiento.

i Consolidación comercial por ampliación de establecimiento.

i Otras tareas, obras o servicios de duración prevista superior al a ± o.

El objeto del contrato consiste en la consolidación comercial del establecimiento o producto que a continuación se especifica que se inició el día Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para celebrar el presente contrato en el que serán de aplicación las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El trabajador prestará sus servicios como (4) , incluido en el grupo profesional y en la categoría/nivel profesional en el centro de trabajo ubicado en

Segunda.-La jornada de trabajo será de mil ochocientas dos horas anuales, prestadas de lunes a sábado, con los descansos que establece la Ley.

Tercera.-El trabajador percibirá una retribución total de pesetas (5) mensuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales (6) salario base

Cuarta.-Se establece un período de prueba de (7).

Quinta.-Las vacaciones anuales serán de (8) treinta y un días.

Sexta.-El tiempo de duración del contrato será de aproximadamente seis meses y se extenderá desde el ........ de de 19...... hasta la finalización de las tareas contratadas, estimándose como fecha probable de término el ........ de de ........, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo con los límites previstos en el artículo 11.F del Convenio Colectivo de Simago, transcripción del artículo 12.B del Convenio Colectivo de ANGED.

Séptima.-El contrato se extinguirá a la expiración del tiempo convenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en la forma prevista en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 15 de marzo, salvo que las partes acuerden prorrogarlo.

Octava.-En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, y el Convenio de «Simago, Sociedad Anónima Unipersonal», («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 24 de marzo de 1997) (artículo 11), y en el acta de Comisión Mixta de Simago de 9 de octubre de 1997, en relación al acta de la Comisión Mixta de Grandes Almacenes de 26 de junio de 1997.

Novena.-El presente contrato se registrará en la Oficina de Empleo de , debiendo el empresario comunicar a la indicada Oficina las prórrogas que pudieran acordarse en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Décima.-La situación de incapacidad temporal no suspenderá el período de prueba, por lo que el contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes, aun en incapacidad transitoria.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Y para que así conste, se extiende este contrato, por cuadruplicado en el lugar y fecha a continuación indicado, firmando las partes interesadas.

En , a ........ de de 19......

El representante legal de los trabajadores,

El representante de la empresa,

(1) Director, Gerente, etc.

(2) Padre, madre o representante legal.

(3) Marcar con una X lo que corresponda.

(4) Indicar la profesión.

(5) Diarias, semanales o anuales.

(6) Salario base, complementos salariales, pluses.

(7) Habrá de respetar en todo caso lo que establece el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo).

(8) Mínimo treinta días naturales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/1997
  • Fecha de publicación: 29/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publica revisión salarial, por Resolución de 22 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21819).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6243).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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