Vista la petición presentada por doña Cristina Rodríguez Acosta, en nombre de la «Fundación Rodríguez Acosta», solicitando modificación de los Estatutos de la fundación para adaptarlos a la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
Hechos
Primero.-La «Fundación Rodríguez Acosta» goza de la condición de la fundación cultural privada desde el 21 de marzo de 1942, fecha de su inscripción en el Registro de Fundaciones Estatal, siendo sus fines, entre otros, el fomento y difusión de la cultura en sus más diversas ramas y aspectos y favorecer en Granada, la escultura, arquitectura, pintura y demás bellas artes.
Segundo.-Doña Cristina Rodríguez Acosta eleva escrito a esta Consejería el 20 de marzo de 1996, acompañando fotocopia de la modificación de los Estatutos y solicitando la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones.
Siendo advertida sobre la necesidad de que se enviaran el acta de la sesión del patronato acordando la modificación estatutaria y la elevación a escritura pública de la modificación, con fecha 8 de abril de 1997 se recibieron todos los documentos.
Fundamentos jurídicos
Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General de 24 de noviembre de 1994.
Establecido en el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 103, párrafo 6.o, la competencia del titular del departamento para acordar la modificación solicitada.
En consecuencia, de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y en atención a los antecedentes citados.
He resuelto
Primero.-Aprobar la modificación de los Estatutos de la entidad.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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