En virtud de lo establecido en el artículo 3.o de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco a distribuir por «Tabacalera, Sociedad Anónima», en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e islas Baleares, serán los siguientes:
Precio total
de venta
al público
-
Ptas./unidad
Cigarros
Goya:
Gran Corona / 750
Número 1 / 700
Cetros / 600
Reales / 550
Número 2 / 500
Coronas / 500
Número 3 / 425
Número 4 / 300
Segundo.-Los precios de venta al público de las labores que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla, serán los siguientes:
Precio total
de venta
al público
-
Ptas./unidad
Cigarros
Goya:
Gran Corona / 675
Número 1 / 630
Cetros / 540
Reales / 500
Número 2 / 450
Coronas / 450
Número 3 / 375
Número 4 / 270
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Alberto López de Arriba y Guerri.
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