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Documento BOE-A-1997-25683

Resolución de 21 de noviembre de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria del Campeonato de España Escolar 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1997, páginas 35489 a 35490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25683

TEXTO ORIGINAL

El deporte es una actividad con innegable importancia dentro de los centros educativos. En el entorno de edad en el que se convoca este Campeonato, trece y catorce años, la actividad física es más que nunca una necesidad incuestionable y el centro escolar es receptivo en cuanto a la canalización de esta necesidad evidente. Es por eso que el deporte se afirma como un punto importante a tener en cuenta en el proceso educativo, ya que no se puede olvidar los grandes valores formativos que acompañan a la práctica deportiva.

Como respuesta a este planteamiento y para culminar este proceso deportivo iniciado en las distintas Comunidades Autónomas, a la par que fomentan la continuidad del asociacionismo deportivo dentro de los centros escolares, se organiza este Campeonato de ámbito estatal.

Los participantes de este Campeonato de España, abierto a centros de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, deberán inscribirse agrupándose en equipos del mismo centro escolar.

Durante el propio Campeonato se desarrollarán actividades de carácter cultural con jóvenes de toda España, que constituyen una experiencia muy importante en el contexto de una actividad competitiva.

En consecuencia, y con el fin de promocionar la práctica del deporte en los jóvenes de trece y catorce años, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y con la colaboración de las Federaciones Deportivas, resuelve:

Primero.-Convocar el Campeonato de España Escolar para el curso 1997-1998, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades y Ciudades Autónomas en las diferentes modalidades a través de representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro escolar, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas generales y Reglamentos técnicos.

Segundo.-Las modalidades deportivas de esta competición serán las siguientes: Atletismo, baloncesto, balonmano, campo a través, judo, orientación y voleibol, en categorías masculina y femenina, fútbol en categoría masculina y gimnasia en categoría femenina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas, así como los Reglamentos Técnicos correspondientes a cada modalidad deportiva y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Ayuntamientos y Federaciones Deportivas.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El alojamiento y alimentación de los participantes serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422/P, concepto 227, de los presupuestos para 1998, así como gastos de organización general del campeonato que serán financiados en el concepto 454 del mismo programa.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes:

En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dichas entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco, clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto de origen hasta el más próximo de la sede del campeonato en viaje directo, subvencionándose, asimismo, hasta 7 pesetas/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad sede y el retorno, así como los gastos originados por dicho desplazamiento.

No obstante, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades. Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la recibirán con cargo al programa 422/P, concepto 464, a través de sus Ayuntamientos.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas se concederán por Resolución del Director general de Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de los Campeonatos de España Escolares.

b) Subvenciones a la Comunidad Autónoma organizadora de la fase final de la competición:

Para gastos de organización, se subvencionará a la Comunidad Autónoma sede con una cantidad que estará en función del programa deportivo y del proyecto de organización, así como de la disponibilidad económica de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes de 1998, que irá con cargo al programa 422/P, concepto 454.

Quinto.-Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la participación en esta competición formalizarán su inscripción por escrito antes del día 31 de diciembre de 1997, al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, junto con las correspondientes normas técnicas de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización del Campeonato de España Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artícu lo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, antes del 31 de diciembre de 1997.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización del Campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de la sede de la fase final serán los siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto de organización deportiva, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de los campeonatos y aportaciones de las instituciones de la Comunidad sede.

Octavo.-Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización de esta competición final, que estará integrada por: Un Presidente, que será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes; el Subdirector general de Promoción Deportiva; el Jefe del Servicio de Deporte Escolar, que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que serán dos Técnicos, a designar por el Director general de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de resolución en la que se incluirá la Comunidad Autónoma que se propone como sede de la fase final, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que, en el plazo de quince días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Director general de Deportes dictará resolución por la que se adjudique la organización de la fase final del Campeonato de España Escolar.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes estarán obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

En todo caso, el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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