Vista la solicitud presentada por don Javier Loustau Ugarte, como secretario de la Fundación «De Arte del Mediterráneo Almeriense» (FAMA), en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
Hechos
Primero.-Con fecha 29 de mayo de 1996, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Mojácar (Almería), don Diego Ortega Leyva, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada «De Arte del Mediterráneo Almeriense» (FAMA), que queda registrada con el número 502 de su protocolo.
Segundo.-En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación, como dotación, de 105.000 pesetas.
Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.
Tercero.-También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción del turismo cultural a través de estancias educativas e intercambios culturales con otros países, la creación de una colección de arte y un museo. Su domicilio en calle Enmedio, número 21, Mojácar (Almería); su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.
Con fecha 20 de agosto de 1997 son enviados por la Fundación el Presupuesto del ejercicio y su acta notarial suprimiendo el órgano Junta de Fundadores previsto en los Estatutos de la Fundación.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1.o del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1995, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Segundo.-Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.
Tercero.-Que en Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985, en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de su órganos directores.
Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he resuelto:
Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «De Arte del Mediterráneo Almeriense» (FAMA).
Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.
Tercero.-Ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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