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Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de separación del servicio de don Juan de Dios Pleguezuelos González, Profesor de Enseñanza Secundaria, tras la tramitación de expediente disciplinario instruido por una falta muy grave de abandono de servicio, tipificada como tal por el artículo 31.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y por el artículo 6.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Visto, asimismo, el preceptivo dictamen del Consejo de Estado en el que se concluye la procedencia de imponer la sanción de separación del servicio, al apreciar la existencia de proporcionalidad entre la falta cometida y dicha sanción,
Este Ministerio, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, ha dispuesto la separación del servicio de don Juan de Dios Pleguezuelos González, con documento nacional de identidad número 30.433.717, causando baja como funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Contra la presente Orden podrá interponer el interesado, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Departamento, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Departamento, según dispone el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 31 de octubre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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