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En el recurso contencioso-administrativo número 982/1993, interpuesto por la entidad «Pescados Pérez, Sociedad Limitada», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de octubre de 1993, se ha dictado sentencia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 6 de junio de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 982 de 1993, interpuesto por la mercantil escados Pérez, Sociedad Limitada'', contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de octubre de 1993, cuya nulidad declaramos; ordenando la retroacción del procedimiento administrativo al momento inmediatamente posterior a la definitiva propuesta de resolución, a fin de que pueda ejercerse el derecho a la audiencia y a la defensa de la recurrente, en la forma prevista por la Ley.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este departamento, en su reunión de 24 de octubre de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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