En el recurso contencioso-administrativo número 862/1993, interpuesto por «United Parcel Services España, Ltd. y Compañía, SRC» (anteriormente «Cualladó, Sociedad Anónima»), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1993, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 12 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo número 862/1993, interpuesto por la mercantil nited Parcel Services España, Ltd. y Compañía, SRC'', contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de marzo de 1993, antes identificado, debemos: 1.o Declarar, como declaramos, que dicho acuerdo es formalmente nulo de pleno Derecho. 2.o Reconocer, como reconocemos, el derecho de la mercantil recurrente a la devolución de las cantidades que para el pago de la multa impuesta hubiera abonado a la Administración.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 24 de octubre de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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