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En el recurso contencioso-administrativo número 1.735/1995, referente los expedientes de marcas números 1.698.317/3 y 1.698.318/1, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Hijos de J. Sos Borrás, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 12 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 21 de julio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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