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«Fallamos: Que debemos estimar el recurso formulado por "Parfac Perfums", contra el acuerdo a que se refiere el presente procedimiento, que anulamos, relativo a la protección de la marca 1.507.403, de la clase 3, y sin imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunica a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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