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En el recurso contencioso-administrativo número 444-95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Textiles Pascual, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 24 de abril de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Álvarez Buylla Ballesteros, actuando en nombre y representación de la entidad extiles Pascual, Sociedad Anónima'', contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de octubre de 1994 que, en vía de recurso, denegó la inscripción de la marca numero 1.595.089 utura'', debemos declarar y declaramos que dicha resolución es ajustada a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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