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Documento BOE-A-1997-25892

Resolución de 15 de octubre de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1319-95, promovido por «Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1997, páginas 35610 a 35610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-25892

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.319-95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de abril de 1994 y 7 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 25 de enero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos, Sociedad Anónima'', contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 5 de abril de 1994 y 7 de septiembre de 1995 (oletín Oficial de la Propiedad Industrial'' de 16 de junio de 1994), que concedieron la inscripción de la marca denominativa y norteamericana acrolin'' número 1.666.014 para productos de la clase 5.a del Nomenclátor Oficial, en concreto productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para fines medicionales y para higiene íntima, agentes terapéuticos, que incluyen inmunomodulares, agentes anticáncer y agentes para el tratamiento antiinfectivo de la sangre (salvo papel higiénico); sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos); materiales para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes (salvo jabón) productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas; resoluciones que se confirman en su integridad, por ser en todo conformes con el Ordenamiento Jurídico.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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