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Documento BOE-A-1997-25919

Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Tráfico, que modifica la de 28 de febrero de 1997, por la que se establecían medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 1997.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35671 a 35671 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-25919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1997, publicaba la Resolución de 28 de febrero, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecían medidas especiales de regulación del tráfico durante 1997.

De acuerdo con lo dispuesto en su apartado quinto, se prohibía la circulación por determinadas vías públicas, cuya vigilancia correspondía a la Jefatura Central de Tráfico, a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de PMA y a los articulados de cualquier PMA que transportasen mercancías en general, en los tramos y días y horas que se indicaban en el anexo II de la citada Resolución.

Vistas las consecuencias negativas que para el normal desarrollo de la actividad del sector del transporte por carretera, puede tener el hecho de que el calendario laboral del presente año, fije como festividades nacionales el sábado 6 y el lunes 8 de los corrientes, propiciándose así la inmovilización de los vehículos pesados durante tres días y medio consecutivos, se hace aconsejable suavizar las restricciones establecidas, permitiendo su circulación en las franjas horarias en las que su incidencia en la seguridad vial y en la fluidez del tráfico sean menores.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31), y demás normativa en vigor,

Esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero.-Queda sin efecto, con carácter excepcional durante los días 6 y 8 de diciembre de 1997, lo dispuesto en el apartado quinto de la Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1997 («Boletín Oficial del Estado», de 6 de marzo de 1997).

Segundo.-Se permite la circulación de los vehículos de más de 7.500 kilogramos de PMA y de los articulados de cualquier PMA que transporten mercancías en general, los siguiente días y horas:

Sábado, día 6 de diciembre, desde las cero horas hasta las ocho horas.

Lunes, día 8 de diciembre, desde las cero horas hasta las ocho horas.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 04/12/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 25 de febrero de 1998. (Ref. BOE-A-1998-5308).
  • Fecha de derogación: 14/03/1998
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO durante el 6 y 8 de diciembre de 1997 el apartado Quinto de la Resolución de 28 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-4841).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
Materias
  • Circulación vial
  • Transportes terrestres

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