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Documento BOE-A-1997-25936

Orden de 17 de noviembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35676 a 35683 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-25936

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 informadas por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turno libre, para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Turno

Ámbito territorial / Libre / R. discapac. Andalucía / 215 / 7

Canarias / 109 / 3

Cataluña / 410 / 13

País Vasco / 45 / 2

Resto península y Baleares / 288 / 9

1.2 Del total de las plazas convocadas se reservará un 3 por 100, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

1.3 Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.4 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), la presente Orden y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

1.5 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.

1.6 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas especificadas en la base 1.1. Cada aspirante podrá participar únicamente en un ámbito territorial y en caso de ser aprobado obtendrá necesariamente destino en el ámbito territorial por el que participa. Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, por lo que, en caso de resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurre.

1.7 Las presentes bases de convocatoria se publicarán, de forma simultánea, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1.8 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernar do, 21 [teléfonos (91) 390 46 96-390 45 20], en el Centro de Información Administrativa [teléfono (91) 586 14 00], y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad Autónoma / Órgano / Teléfono

Andalucía. / Subdirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales. Avenida Ramón y Cajal, sin número. Edificio «Viapol», portal B-3.a planta. Sevilla. / (95) 455 32 94.

País Vasco. / Departamento de Justicia. Dirección General de Recursos Humanos. Calle Duque de Wellington, 2. 01010 Vitoria-Gasteiz. / (945) 18 91 32.

Canarias. / Director general de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Plaza de los Derechos Humanos, sin número. Edificio Administración Servicios Múltiples. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. / (928) 45 90 25.

Cataluña. / Departamento de Justicia. Pau Clarís, 81, 3.o 08010 Barcelona. / (93) 316 41 23.

(93) 316 41 24.

2. Presentación de solicitudes y requisitos de los opositores

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia conforme a modelo oficial en cuyo margen superior izquierdo figura «Ministerio de Justicia», que les será facilitada gratuitamente en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Gerencias Territoriales de Justicia y en el propio Ministerio. De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto al efecto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Para cumplimentar la instancia deberán seguirse las instrucciones que en la misma se indican en cuanto al modelo de caracteres a utilizar, con objeto de no desvirtuar los datos contenidos en la solicitud durante el proceso de captación de los mismos a través de lectura óptica.

2.1 Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que se hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el correspondiente a la titulación, que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado b) de la presente base y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.2 Presentación de solicitudes.

2.2.1 Para participar en las pruebas selectivas será necesario rellenar y presentar la instancia de participación en modelo oficial, una vez sellada por el Banco Bilbao Vizcaya, acreditando el pago de los derechos de examen.

2.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración), así como el sobre cerrado conteniendo fotocopia de la instancia y certificación acreditativa del conocimiento de la lengua autonómica, en su caso, si el aspirante opta por la acreditación documental y no por la realización de la prueba de nivel podrá hacerse:

En la oficina del Banco Bilbao Vizcaya donde haya realizado el ingreso de los derechos de examen (presentación aconsejada a los aspirantes ya que simplifica los trámites).

Al apartado de Correos número 335 Madrid (D. P. 28080).

En el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, 28015 Madrid, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En el sobre deberá indicarse de manera visible «Oposiciones Administración de Justicia».

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en el Banco Bilbao Vizcaya o el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante.

2.2.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente, cuyo número figura al pie de las solicitudes, indicando en los dos espacios en blanco los números 6-9 del Banco Bilbao Vizcaya «Pruebas Selectivas para Ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia».

El ingreso deberá hacerse en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya.

En la solicitud deberá figurar el sello del Banco Bilbao Vizcaya acreditativo del pago de los derechos de examen, efectuado con anterioridad a su presentación y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. Al objeto de facilitar a los aspirantes la presentación de solicitudes y sobre cerrado conteniendo documentación de idioma y fotocopia de la instancia dirigido a la dirección que figura en el dorso de la instancia, ésta podrá realizarse directamente en la propia Oficina del Banco, al efectuar el pago, y de conformidad con lo previsto en la base 2.2.3 (con entrega del ejemplar de la solicitud «para la Administración» y el ejemplar «para el BBV», quedando en poder del solicitante el ejemplar «para el interesado»).

2.2.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a «Cuerpo» los aspirantes harán constar «Cuerpo de Agentes», y en el recuadro de código indicarán 030.

En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de examen», los aspirantes harán constar aquella en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.6 de la presente Orden. Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y optativo en Vitoria.

La sede de examen de Santiago de Compostela se cambia a La Coruña.

Las localidades donde se celebrarán los examenes, con indicación del ámbito territorial al que quedan afectas, son las siguientes:

Ámbito territorial / Localidad examen

Andalucía / Granada (18).

Málaga (29).

Sevilla (41).

Canarias / Las Palmas de Gran Canaria (35).

Santa Cruz de Tenerife (38).

Cataluña / Barcelona (08).

País Vasco / Bilbao (48) (1.o ejercicio).

Vitoria (01) (2.o y optativo).

Resto de península y Baleares / La Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52).

Murcia (30).

Oviedo (33).

Palma de Mallorca (07).

Pamplona (31).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47). Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.6 de la presente convocatoria.

2.2.6 En el recuadro de la solicitud destinado a «Forma de Acceso» los aspirantes señalarán la letra «L».

2.2.7 En el recuadro de la solicitud destinado a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro A) mediante la expresión «Cupo de discapacitados», y en el mismo recuadro expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por 100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar en el recuadro B) las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

2.2.8 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de nivel de conocimiento o que le sean valoradas las certificaciones de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial participa, deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», mediante la expresión «prueba lengua oficial» del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial participa, o remitiendo por los medios previstos en la base 2.2.3, en sobre aparte y cerrado, fotocopia de la instancia junto con las certificaciones que desee le sean valoradas en esta fase del proceso selectivo, sin tener que realizar, en este segundo supuesto, la prueba de nivel.

2.2.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida y justificada, apreciada libremente por la Secretaría de Estado de Justicia.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y el pago de los derechos de examen, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de tres meses, Resolución que contendrá la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la no admisión, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

3.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Fuera del plazo de subsanación, el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores que pudieran admitirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo.

3.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio únicamente a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos.

3.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá éste interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Tribunales

4.1 Se nombrará un Tribunal calificador único, que efectuará el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en la presente convocatoria.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, nombrará un Tribunal delegado. A tal efecto dichos órganos remitirán una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo designados directamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma los Vocales del grupo C de funcionarios de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil del Estado en el referido Tribunal delegado.

Para la realización de las pruebas en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica, en ambos casos del Grupo C o de Agentes de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas, bajo la dirección del Tribunal calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal calificador único, junto con los Tribunales delegados y la asistencia de los colaboradores en las sedes de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso selectivo.

Al Tribunal calificador único le corresponde la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la determinación del calendario de realización de las mismas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales delegados o colaboradores nombrados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de corrección de los ejercicios entre los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales delegados prevalecerá el criterio del Tribunal calificador único, oídos los Tribunales delegados.

Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal calificador único, en su ámbito territorial, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

4.2 El Tribunal calificador único estará compuesto por un Presidente -Juez o Fiscal- y ocho Vocales: tres del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, tres del Grupo C de la Administración General del Estado, destinados en el Ministerio de Justicia, y dos del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

Los Tribunales delegados tendrán la misma composición que el Tribunal calificador único, sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas, que pertenecerán al Grupo funcionarial C. Para su nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del perteneciente al Grupo C de la Comunidad Autónoma que serán designados directamente por ésta. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados, titular y suplente, actuarán conjuntamente cuando el volumen de trabajo lo requiera.

El nombramiento del Tribunal calificador único, de los Tribunales delegados y de los colaboradores se hará público mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría V de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

4.3 El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados se constituirán a la mayor brevedad posible, comunicando a la Secretaría de Estado de Justicia haberlo efectuado, con remisión del testimonio del acta de la sesión

El Tribunal calificador único, una vez conocido el número de aspirantes, propondrá a dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva. Los Tribunales calificadores únicos tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo número 21, 28015 Madrid, y los Tribunales delegados en las sedes especificadas en la base 1.8.

4.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará al Tribunal calificador único y, a través de éste, a los Tribunales delegados y colaboradores del soporte económico preciso, para la contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos territoriales.

4.5 Los Tribunales delegados y colaboradores, a través del Tribunal calificador único podrán proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control y organización material de los mismos, sin que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los miembros del Tribunal. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4.6 El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados no podrán actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, de los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Agente de la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los miembros del mismo presentes y en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias.

4.7 Los miembros de los Tribunales y los colaboradores deberán manifestar su abstención notificándolo a la Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente del Tribunal calificador único y de los Tribunales delegados exigirán de sus miembros y colaboradores declaración formal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

4.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y colaboradores cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

4.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del nombramiento, siendo la fecha de referencia la del «Boletín Oficial del Estado», caso de no ser simultánea a la del «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

4.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal y colaboradores que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

4.11 Los Tribunales y colaboradores adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada, en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y, en su caso, colaboración, de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar, previa consulta con la Secretaría de Estado de Justicia, el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4.12 En ningún caso el Tribunal calificador único podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno, en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

4.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas de actuación que serán de obligado cumplimiento para los Tribunales delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes corresponde al Tribunal calificador único la elaboración del contenido de los ejercicios, así como fijar los criterios de corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.1.

El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados encarecerán de los colaboradores y Vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere al establecido con carácter general.

4.14 Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente, en caso de empate.

4.15 El Tribunal calificador único y los Tribunales delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios, así como en el concurso de méritos.

El Tribunal calificador único directamente y a través de los Tribunales delegados hará pública la plantilla de respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los ejercicios de la oposición.

4.16 El Tribunal calificador único y Tribunales delegados adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5. Proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.2 El proceso selectivo comenzará a partir de la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una duración máxima de ocho meses, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales, en su caso.

5.3 Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores o Vigilantes con la finalidad de que acrediten este extremo, así como su personalidad.

5.4 Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del Ministerio Fiscal si se apreciase que pudiera incurrir en delito ante las declaraciones formuladas en las instancias para concurrir a las pruebas. La exclusión de cualquier opositor se comunicará inmediatamente a la Secretaría de Estado de Justicia.

5.5 La realización de los ejercicios de la oposición se celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha de realización del primer ejercicio.

5.6 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando al criterio del Tribunal calificador su consideración o no. Si por éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 5.7.

5.7 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales delegados se expondrán en los locales donde se celebren los ejercicios, y si fuere conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6. Ejercicios de la oposición

6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, que se desarrollarán con sujección al programa que se publica como anexo a esta Orden.

6.1.1 Primer ejercicio.-Constará de dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio:

Primera prueba: De carácter teórica, escrita y eliminatoria, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del programa (según anexo I).

Segunda prueba: Escrita y eliminatoria, consistirá en contestar un test psicotécnico de aptitud que constará de los siguientes factores: Inteligencia general, comprensión de órdenes sencillas, organización y método, atención y dotes perceptivas.

6.1.2 Segundo ejercicio.scrito y eliminatorio, que consistirá en la realización de un caso práctico de una diligencia judicial que corresponda al Agente.

6.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo a realizar por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición, concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia y lo hubieran solicitado en su instancia. Consistirá en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma mediante las certificaciones que haya presentado junto con la instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En ambos supuestos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7.4. de la presente Orden.

6.2. Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7. Normas sobre desarrollo y valoración de los ejercicios

7.1 Primer ejercicio:

Primera prueba: El cuestionario-test sobre materias del programa constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Se valorará de 0 a 100 puntos.

Segunda prueba: El test psicotécnico de aptitud constará de 50 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

Se valorará de 0 a 25 puntos.

El opositor deberá obtener puntuación en cada uno de los factores que integran este test psicotécnico, siendo eliminados aquellos que obtengan «0» puntos en alguno de los factores. La suma de las puntuaciones obtenidas en cada factor determinará la nota obtenida en esta segunda prueba.

En la primera prueba, las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos y las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

En la segunda prueba las preguntas acertadas se valorarán con 0,50 puntos.

Cada una de las pruebas será eliminatoria, siendo necesario que los aspirantes obtengan, en cada una de ellas, la puntuación mínima fijada por el Tribunal para no ser eliminados.

El Tribunal calificador único, a la vista del número de aspirantes presentados, del nivel de conocimientos y teniendo en cuenta el número de plazas convocadas, decidirá cuál será la puntuación mínima necesaria para superar cada una de estas pruebas, en cada ámbito territorial.

7.1.1 Una vez superadas ambas pruebas, la suma de las puntuaciones obtenidas en las mismas determinará la nota obtenida en el primer ejercicio.

7.1.2 Entre las dos pruebas de este ejercicio mediará el lapso de tiempo que el Tribunal estime imprescindible para su adecuado desarrollo, debiendo celebrarse, en todo caso, para cada aspirante ambas sesiones en el mismo día.

7.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio, en cada ámbito territorial será de 60 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.

El tiempo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos como máximo.

7.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo. Se calificará con un máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos en la base 7.4 de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto con la instancia de participación, de certificación expedida por la Comunidad Autónoma por la que concurre, acreditativa de la homologación y del nivel al que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva. Dicha puntuación se reflejará junto a la obtenida en la oposición a efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de las obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto en la base 9.7 de la presente Orden.

7.4 Criterios de valoración de lengua autonómica.-La valoración de conocimiento de la lengua autonómica se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

7.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.o Perfil lingüístico 2: 2 puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: 4 puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: 6 puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado anterior.

7.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1.o Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.o Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.o Certificado de nivel D: 6 puntos.

7.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1.o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico: 2 puntos.

2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

7.4.4 Comunidad Autónoma Valenciana:

1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 2 puntos.

2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 4 puntos.

3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 6 puntos.

7.4.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1.o Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.o Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.o Certificado de nivel D: 6 puntos.

7.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

La acreditación de los niveles de conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

8. Lista de aprobados

8.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios el Tribunal calificador único y los Tribunales delegados harán públicas en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, y en los centros en que se haya llevado a cabo el ejercicio, las listas de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán a los mismos para la realización del segundo ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los Tribunales respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas convocadas por ámbito territorial constituirá la relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial, y que en ningún caso podrá superar al número de plazas convocadas en cada ámbito.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo, si así lo hubieran solicitado en su instancia.

Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer alegaciones ante los respectivos Tribunales en el plazo de quince días naturales.

8.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador único publicará con carácter provisional en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas la relación de aspirantes que hayan superado la oposición en cada ámbito territorial con indicación del número obtenido, documento nacional de identidad y puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, con especificación de la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.

Dicha relación se ordenará con la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, figurando en ella los que alcancen mayor puntuación total y se ajusten al número de plazas convocadas en cada ámbito territorial. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia de seguir persistiendo el empate, por la del tercer ejercicio, en su caso.

8.3 Contra el acuerdo por el que se publique la relación provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

8.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, para su aprobación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de las Comunidades Autónomas donde se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán interponer el recurso previsto en la norma final de esta Orden.

9. Presentación de documentación, solicitudes de destino y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de dicho extremo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Agentes de la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, por constar los datos que figuran en el referido certificado en esta Secretaría de Estado y ser de su competencia la expedición del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas la relación detallada de las plazas ofertadas en cada ámbito territorial para ser cubiertas por los aspirantes que han superado la oposición.

9.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

9.7 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, para el nombramiento como funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba de lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón. En caso de empate, regirá por lo establecido en la base 8.2 de esta Orden.

10. Norma final

La presente Orden podrá ser impugnada por los interesados dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán ser recurridos en la forma y plazos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Ley citada.

Madrid, 17 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso

en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia

Primer ejercicio: Primera prueba

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.

Tema 3. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados. Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. El Tribunal Constitucional: Composición y funciones. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Composición y funciones.

Tema 5. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 7. El Secretario de la Administración de Justicia. Organización y funciones.

Tema 8. Los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia. Sus respectivas funciones.

Tema 9. Agentes de la Administración de Justicia. Derechos y deberes e incompatibilidades. Ingreso en el cuerpo. Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes. Traslados.

Tema 10. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.

Sustituciones. Situaciones administrativas de los Agentes de la Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales, excedencia. Pérdida de la condición de Agente de la Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas: Sus clases. Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que hubieran sido separados.

Tema 12. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones Sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El derecho de huelga.

Tema 13. Los Órdenes Jurisdiccionales: Sus principales procesos. Características esenciales de cada uno de ellos.

Tema 14. El proceso civil. Especial referencia a la intervención del Agente en el juicio de desahucio y en los interdictos.

Tema 15. Intervención del Agente Judicial en los procesos cautelares y de ejecución.

Tema 16. El proceso penal: Intervención que en él tiene el Agente judicial.

Tema 17. El proceso contencioso-administrativo: Intervención que en él tiene el Agente judicial.

Tema 18. El proceso laboral: Intervención que en él tiene el Agente judicial.

Tema 19. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus clases.

Tema 20. Actos de comunicación con otros Tribunales y autoridades: Exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 21. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal. Intervención del Agente en la realización de estos actos. El tiempo en los procesos judiciales; días y horas hábiles.

Tema 22. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Segundo ejercicio

Tema 1. Diligencia de entrega de una cédula de citación.

Tema 2. Diligencia de entrega de una cédula de notificación.

Tema 3. Diligencia de notificación y citación de conciliación y juicio verbal.

Tema 4. Diligencia para acreditar la citación en juicio de faltas y cédulas de citación. Supuestos que puedan presentarse en la citación.

Tema 5. Diligencia de lanzamiento en ejecución de sentencia dictada en juicio de desahucio en finca urbana o rústica. Reclamación del inquilino o colono en el lanzamiento de labores, plantíos u otras cosas de su propiedad.

Tema 6. Primera diligencia en busca del deudor que no es hallado en su domicilio. Segunda diligencia en busca del deudor y requerimiento de pago por cédula.

Tema 7. Diligencia de no haberse llevado a efecto el embargo por haber satisfecho el deudor la cantidad reclamada.

Tema 8. Diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes. Particularidades que pueden presentarse en estas diligencias.

Tema 9. Diligencias de requerimiento de pago y embargo en procedimiento penal: Sus distintas modalidades.

Tema 10. Diligencia de remoción y depósito de bienes.

ANEXO II

Don/Doña ......................................................, con domicilio en .............................................., de ............ años de edad, con documento nacional de identidad número ................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ..................., a ....... de ................ de 199...

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