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Documento BOE-A-1997-25965

Resolución de 18 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales, concedidos en el expediente GR/0062/P08.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35728 a 35729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-25965

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de octubre de 1997, adoptó un acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía otorgados a la empresa «Pavimentos Jimesa, Sociedad Anónima» a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de octubre de 1997, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales de la Zona de Promoción Económica de Andalucía otorgados en el expediente GR/0062/P08, a la empresa «Pavimentos Jimesa, Sociedad Anónima». Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinado el expediente GR/0062/P08 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa «Pavimentos Jimesa, Sociedad Anónima», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993.

Resultando: Que los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 21 de diciembre de 1989 y notificados por medio de resolución individual el 15 de marzo de 1990, modificados posteriormente por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 1 de diciembre de 1994 y notificados por resolución individual de 19 de diciembre de 1994, que establecía las condiciones específicas y plazo para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 30 de enero de 1995.

Resultando: Que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía expidió el oportuno informe positivo de cumplimiento de condiciones, con fecha 6 de marzo de 1995 por lo que, en consecuencia, percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 195.900.000 pesetas el 4 de julio de 1995.

Resultando: Que, del informe de control financiero de las ayudas percibidas por la empresa «Pavimentos Jimesa, Sociedad Anónima» efectuado el 10 de enero de 1997, modificado el 5 de febrero de 1997, por la Intervención General de la Administración del Estado, dentro del programa operativo de incentivos regionales de subvenciones cofinanciadas en parte con cargo a los fondos estructurales comunitarios para fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas, se concluye que la empresa presenta un incumplimiento en la inversión efectuada del 8,64 por 100 por lo que se propone la incoación del expediente de incumplimiento.

Resultando: Que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto que no se puede considerar justificadas inversiones por importe de 112.875.980 pesetas, por lo que se aprecia un incumplimiento del 8,64 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 1.306.000.000 de pesetas, ya que la inversión realmente justificada alcanza la cifra de 1.193.124.020 pesetas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.

Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencias previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y el aparta do 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994.

Considerando: Que, el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decre- to 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial, según proceda, de las cantidades percibidas, y las exigencias de interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y, asimismo, que el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a las condiciones de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda el 50 por 100.

Considerando: Que, la empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida, que asciende a 195.900.000 pesetas, por lo que deberá reintegrar la parte correspondiente a la inversión no acreditada, junto con los intereses que correspondan.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento parcial de condiciones del expediente de incentivos regionales GR/0062/P08, concedido a la empresa «Pavimentos Jimesa, Sociedad Anónima», equivalente al 8,64 por 100 con la consiguiente reducción de la subvención otorgada, en 16.931.397 pesetas, por lo que la subvención procedente ascendería a 178.968.603 pesetas, y con la obligación, por parte de la empresa, de reintegrar al Tesoro Público la cantidad de 16.931.397 pesetas, junto con los intereses que correspondan, por haber incumplido la obligación de realizar la totalidad de la inversión comprometida.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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