En el marco de lo dispuesto en el punto octavo del Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de 19 de junio de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como el artículo 15.2 e) de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y el artículo 41.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que prevén la posibilidad de convocar concursos limitados a funcionarios destinados en el Departamento afectado por el citado Plan, y existiendo puestos de trabajo vacantes en este Ministerio (Instituto Nacional de Empleo), dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1.1 Sólo podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera que se encuentren ocupando un puesto de trabajo en el Instituto Nacional de Empleo y los que tengan derecho a reserva de su puesto de trabajo en el instituto, pertenecientes a los cuerpos o escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I a esta Orden.
Los funcionarios que se encuentren ocupando un puesto de trabajo en el Instituto Nacional de Empleo y que tengan un destino definitivo en otro Departamento, sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde su toma de posesión en el citado Departamento.
1.2 Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de hijos y servicios especiales con derecho a la reserva del puesto de trabajo y los suspensos provisionales. No podrán hacerlo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
1.3 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan un destino provisional, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.4 A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos durante el período de excedencia, el puesto de trabajo en el que cesaron.
1.5 A los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a la reserva del puesto de trabajo, se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.6 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28071 Madrid o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia hasta un máximo de diez puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo. A efectos de la limitación anteriormente establecida, cada puesto solicitado contará como uno solo con independencia de la dotación de plazas que pueda contener.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que, reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera.-Dadas las características de los puestos convocados, niveles mínimos, sólo se valorarán los méritos generales.
La valoración de los méritos mencionados para la adjudicación de las plazas convocadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
3.1 Valoración del grado personal.
Por tener grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente, se adjudicarán hasta dieciséis puntos según la distribución siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: Dieciséis puntos.
Por poseer grado igual al nivel del puesto solicitado: Quince puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: Catorce puntos.
3.2 Valoración del Trabajo desarrollado: Se llevará a cabo conforme a la siguiente distribución:
3.2.1 Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento acordado por la autoridad competente, en el mismo puesto que se convoca (denominación, nivel, localidad y provincia): Seis puntos.
3.2.2 Por estar obligado a concursar al puesto que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en la base 1.3: Tres puntos.
3.2.3 Por el nivel de complemento de destino del puesto desempeñado actualmente desde el que se concursa, según la siguiente distribución:
Si el nivel es superior al del puesto solicitado: Tres puntos.
Si el nivel es igual al del puesto solicitado: Cuatro puntos.
Si el nivel es inferior al del puesto solicitado: Cinco puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o escala, a no ser que, figurando en activo en otro cuerpo o escala aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de complemento de destino distinto. A los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme, que haya significado cese en su anterior puesto de trabajo y una vez cumplida la misma se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos o servicios especiales con derecho a la reserva del puesto de trabajo, serán valorados en función del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que tengan reservado.
3.2.4 Por el nivel de complemento de destino del puesto/s que hayan desempeñado a lo largo de su vida profesional, hasta un máximo de ocho puntos, con arreglo a la siguiente distribución:
Para puestos de adscripción D o C:
Por el desempeño de un puesto de nivel 9: 0,07 puntos por mes completo.
Por el desempeño de un puesto de nivel 10: 0,10 puntos por mes completo.
Por el desempeño de un puesto de nivel 11: 0,12 puntos por mes completo.
Por el desempeño de un puesto de nivel 12: 0,15 puntos por mes completo.
Por el desempeño de un puesto de nivel 13: 0,17 puntos por mes completo.
Por el desempeño de un puesto de nivel 14: 0,20 puntos por mes completo.
Para puestos de grupo de adscripción B:
Por el desempeño de un puesto de nivel 16: 0,20 puntos por mes completo.
Por el desempeño de un puesto de nivel 17: 0,25 puntos por mes completo.
3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por o en el INAP, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (servicios centrales o periféricos en ambos casos), y el Instituto Nacional de Empleo (servicios centrales o periféricos), que figuran relacionados en el anexo I bis, 1.o (para puestos adscritos a los grupos C y D) o en el anexo I bis, 2.o (para puestos adscritos al grupo B) a razón de 0,10 puntos por curso recibido y de 0,20 punto por curso impartido, hasta un máximo de seis puntos en cada caso.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.
Los cursos impartidos en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Asuntos Sociales e INAP, sólo se valorarán si las certificaciones o diplomas acreditativos de los mismos figuran sellados y firmados por los organismos mencionados.
Sólo se valorarán una vez aquellos cursos que aunque separados en el tiempo o realizados en diferentes organismos tengan una denominación o contenido igual o similar, según criterio de la comisión de valoración.
No se computarán en este apartado al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos, siempre que sean originales o debidamente compulsadas.
3.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones públicas, 0,50 puntos por año hasta un máximo de doce puntos. A estos efectos, se computarán los años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Para la adjudicación de un puesto será necesario obtener una puntuación total mínima de veinte puntos.
Acreditación de méritos
Cuarta.-4.1 Los méritos alegados y los datos del funcionario deberán ser acreditados mediante certificación según modelo que figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que se han acreditado para la expedición de este anexo. No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o tachaduras.
En lo referente al mérito «antigüedad», conforme se especifica en el punto 4.4 del anexo II, sólo se certificarán los servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria y no hasta la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en el caso de que el peticionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la de finalización del plazo de presentación de instancias, se hará constar esta circunstancia en el apartado de observaciones del anexo II. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario general o similar de los Organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos, por los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno o de los Gobiernos Civiles, respectivamente.
4.2 El desempeño de puestos de los niveles puntuables por los períodos correspondientes, será acreditado exclusivamente mediante la certificación que figura como anexo IV a esta Orden donde constarán los puestos desempeñados con expresión de fecha de inicio y finalización (en ambas fechas se indicará día, mes y año). Esta certificación deberá ser expedida por el Subdirector general o cargo asimilado del que dependan los concursantes que estén destinados en los servicios centrales, o por los Directores provinciales o asimilados donde los concursantes hubiesen prestado sus servicios.
4.3 Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo de la base tercera. Cuando el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden).
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
A estos efectos, las fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala del que se concursa, se entenderá referida a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de acceso al cuerpo o escala mencionados. Tratándose de funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en el cuerpo o escala de origen, se computará, a efectos de desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente a su nombramiento de funcionario de carrera del cuerpo o escala al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones públicas.
Comisión de valoración
Sexta.-6.1 Los méritos relativos al puesto de trabajo serán valorados por una Comisión que realizará igualmente la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará compuesta por:
Presidente: La Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.
Vocales: Cuatro funcionarios en representación de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social designados por la autoridad convocante, uno de los cuales actuará como Secretario; dos funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en calidad de vocales, un miembro de cada una de las Centrales Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos convocados.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de Asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que estén bajo su dependencia orgánica o funcional.
Adjudicación de destinos
Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán, asimismo, irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Resolución y toma de posesión
Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso, no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, o hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por procedimiento de concurso o libre designación, o también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Publicación
Novena.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Décima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado», del 27), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Número
puesto / Denominación del puesto / Nivel
C. D. / Grupo / Específico / Localidad / Provincia / Plazas
1 / Auxiliar oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Vitoria / Álava / 3
2 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Vitoria / Álava / 1
3 / Técnico Medio Prestaciones / 16 / B / 184.824 / Vitoria / Álava / 1
4 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Albacete / Albacete / 1
5 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Casas Ibáñez / Albacete / 1
6 / Auxiliar Oficina Prestaciones A / 12 / D / 184.824 / Alicante / Alicante / 1
7 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Alicante / Alicante / 2
8 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Alicante / Alicante / 3
9 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Denia / Alicante / 1
10 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Almería / Almería / 1
11 / Auxiliar Oficina Centro Fijo / 10 / D / 184.824 / Gijón / Asturias / 1
12 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Oviedo / Asturias / 1
13 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Oviedo / Asturias / 1
14 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Gijón / Asturias / 1
15 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Mieres / Asturias / 1
16 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Gijón / Asturias / 1
17 / Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y Delegada / 10 / D / 184.824 / El Grado / Asturias / 1
18 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Lugones / Asturias / 1
19 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Gijón / Asturias / 1
20 / Auxiliar Oficina Prestaciones A / 12 / D / 184.824 / Badajoz / Badajoz / 1
21 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Montijo / Badajoz / 1
22 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Badajoz / Badajoz / 1
23 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Barcelona / Barcelona / 1
24 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Barcelona / Barcelona / 2
25 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Esplugas / Barcelona / 1
26 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Mataró / Barcelona / 1
27 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Tarrasa / Barcelona / 2
28 / Técnico Medio Prestaciones N.17 / 17 / B / 184.824 / Barcelona / Barcelona / 1
29 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / Barcelona / Barcelona / 1
30 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / Mataró / Barcelona / 1
31 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Vich / Barcelona / 1
32 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Burgos / Burgos / 1
33 / Técnico Medio Prestaciones / 16 / B / 184.824 / Miranda de Ebro / Burgos / 1
34 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Aranda de Duero / Burgos / 2
35 / Técnico Medio Oficina de Empleo / 16 / B / 184.824 / Jaraiz de la Vera / Cáceres / 1
36 / Técnico Medio Oficina de Empleo / 16 / B / 184.824 / Navalmoral de la Mata / Cáceres / 1
37 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Arcos de la Frontera / Cádiz / 1
38 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Jerez de la Frontera / Cádiz / 1
39 / Auxiliar Oficina Centro Fijo / 10 / D / 184.824 / Torrelavega / Cantabria / 1
40 / Auxiliar Oficina Prestaciones B / 10 / D / 184.824 / Maliaño / Cantabria / 1
41 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Santander / Cantabria / 1
42 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Santander / Cantabria / 1
43 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Torrelavega / Cantabria / 1
44 / Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y Delegada / 10 / D / 184.824 / San Vicente de la Barquera / Cantabria / 1
45 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Torrelavega / Cantabria / 1
46 / Técnico Medio Oficina de Empleo / 16 / B / 184.824 / Colindres / Cantabria / 1
47 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Vall de Uxó / Castellón / 2
48 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Castellón / Castellón / 1
49 / Técnico Medio Oficina de Empleo / 16 / B / 184.824 / Puertollano / Ciudad Real / 2
50 / Técnico Medio Oficina de Empleo / 16 / B / 184.824 / Valdepeñas / Ciudad Real / 2
51 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Córdoba / Córdoba / 1
52 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Córdoba / Córdoba / 1
53 / Ayudante Oficina Empleo 3, 4 y Delegada / 12 / C / 184.824 / Hinojosa del Duque / Córdoba / 1
54 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Córdoba / Córdoba / 1
55 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Montilla / Córdoba / 1
56 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Pozoblanco / Córdoba / 1
57 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Córdoba / Córdoba / 1
58 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Lucena / Córdoba / 1
59 / Ayudante Oficina Prestaciones A / 14 / C / 184.824 / La Coruña / La Coruña / 1
60 / Auxiliar Oficina Prestaciones A / 12 / D / 184.824 / La Coruña / La Coruña / 2
61 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / La Coruña / La Coruña / 3
62 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / La Coruña / La Coruña / 1
63 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / El Ferrol / La Coruña / 1
64 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Santiago de C. / La Coruña / 2
65 / Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y Delegada / 10 / D / 184.824 / Mellid / La Coruña / 1
66 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Granada / Granada / 2
67 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Motril / Granada / 1
68 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Armilla / Granada / 1
69 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Guadix / Granada / 1
70 / Técnico Medio Oficina de Empleo / 16 / B / 184.824 / Armilla / Granada / 1
71 / Auxiliar Oficina Prestaciones B / 10 / D / 184.824 / Guadalajara / Guadalajara / 1
72 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Guadalajara / Guadalajara / 2
73 / Técnico Medio Prestaciones / 16 / B / 184.824 / Guadalajara / Guadalajara / 1
74 / Técnico Medio N.16 / 16 / B / 67.320 / Guadalajara / Guadalajara / 1
75 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Guadalajara / Guadalajara / 1
76 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Lasarte / Guipúzcoa / 1
77 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Lasarte / Guipúzcoa / 1
78 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Rentería / Guipúzcoa / 1
79 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Éibar / Guipúzcoa / 1
80 / Técnico Medio Prestaciones / 16 / B / 184.824 / San Sebastián / Guipúzcoa / 1
81 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Rentería / Guipúzcoa / 1
82 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Éibar / Guipúzcoa / 1
83 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Lasarte / Guipúzcoa / 1
84 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Almonte / Huelva / 1
85 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Huesca / Huesca / 2
86 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Huesca / Huesca / 1
87 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Huesca / Huesca / 1
88 / Auxiliar Oficina Prestaciones B / 10 / D / 184.824 / Jaén / Jaén / 1
89 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Jaén / Jaén / 2
90 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Bailén / Jaén / 1
91 / Ayudante Oficina Prestaciones B / 12 / C / 184.824 / León / León / 2
92 / Auxiliar Oficina Prestaciones B / 10 / D / 184.824 / León / León / 1
93 / Auxiliar Oficina Centro Fijo / 10 / D / 184.824 / León / León / 2
94 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / León / León / 2
95 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / León / León / 2
96 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Ponferrada / León / 1
97 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Bembibre / León / 1
98 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Seo de Urgel / Lleida / 1
99 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Lleida / Lleida / 1
100 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Lugo / Lugo / 1
101 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Lugo / Lugo / 3
102 / Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y Delegada / 10 / D / 184.824 / Monforte de Lemos / Lugo / 1
103 / Técnico Medio Oficina de Empleo / 16 / B / 184.824 / Lugo / Lugo / 1
104 / Ayudante Oficina Prestaciones A / 14 / C / 184.824 / Madrid / Madrid / 1
105 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Madrid / Madrid / 3
106 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Aranjuez / Madrid / 1
107 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Alcorcón / Madrid / 1
108 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Aranjuez / Madrid / 1
109 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / San Sebastián de los Reyes / Madrid / 1
110 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / Madrid / Madrid / 12
111 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / Fuenlabrada / Madrid / 1
112 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / San Sebastián de los Reyes / Madrid / 1
113 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Majadahonda / Madrid / 1
114 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Móstoles / Madrid / 1
115 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / SS. CC. / Madrid / 2
116 / Técnico Medio N.16 / 16 / B / 67.320 / SS. CC. / Madrid / 4
117 / Ayudante Oficina Prestaciones A / 14 / C / 184.824 / Málaga / Málaga / 1
118 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Málaga / Málaga / 1
119 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Antequera / Málaga / 1
120 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Marbella / Málaga / 1
121 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Archidona / Málaga / 1
122 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Marbella / Málaga / 1
123 / Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y Delegada / 10 / D / 184.824 / Coín / Málaga / 1
124 / Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y Delegada / 10 / D / 184.824 / Torrox / Málaga / 1
125 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Murcia / Murcia / 1
126 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Cieza / Murcia / 1
127 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Murcia / Murcia / 2
128 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Pamplona / Navarra / 1
129 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Pamplona / Navarra / 5
130 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Tudela / Navarra / 2
131 / Ayudante Oficina Prestaciones B / 12 / C / 184.824 / Orense / Orense / 1
132 / Auxiliar Oficina Prestaciones B / 10 / D / 184.824 / Orense / Orense / 1
133 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Orense / Orense / 3
134 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Orense / Orense / 1
135 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Palencia / Palencia / 1
136 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Venta de Baños / Palencia / 1
137 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Palencia / Palencia / 1
138 / Auxiliar Oficina Prestaciones A / 12 / D / 184.824 / Vigo / Pontevedra / 1
139 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Vigo / Pontevedra / 3
140 / Ayudante Oficina Empleo integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Vigo / Pontevedra / 1
141 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Villagarcía de Arosa / Pontevedra / 1
142 / Ayudante Oficina Empleo 3, 4 y delegada / 12 / C / 184.824 / Caldas de Reyes / Pontevedra / 1
143 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Vigo / Pontevedra / 3
144 / Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y delegada / 10 / D / 184.824 / Calahorra / La Rioja / 1
145 / Auxiliar Oficina Prestaciones B / 10 / D / 184.824 / Salamanca / Salamanca / 1
146 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Salamanca / Salamanca / 1
147 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Salamanca / Salamanca / 1
148 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Segovia / Segovia / 1
149 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Cuéllar / Segovia / 1
150 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Sevilla / Sevilla / 1
151 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Lora del Río / Sevilla / 1
152 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Sevilla / Sevilla / 1
153 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Cantillana / Sevilla / 1
154 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / Carmona / Sevilla / 1
155 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / San Juan de Aznalfarache / Sevilla / 2
156 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / Camas / Sevilla / 1
157 / Auxiliar Oficina Prestaciones B / 10 / D / 184.824 / Soria / Soria / 1
158 / Ayudante Oficina Empleo 3, 4 y delegada / 12 / C / 184.824 / Soria / Soria / 1
159 / Ayudante Oficina Empleo 3, 4 y delegada / 12 / C / 184.824 / Valls / Tarragona / 1
160 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Tarragona / Tarragona / 1
161 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Tarragona / Tarragona / 1
162 / Ayudante Oficina Empleo 3, 4 y delegada / 12 / C / 184.824 / Tacoronte / Tenerife / 1
163 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Toledo / Toledo / 1
164 / Ayudante Oficina Empleo 3, 4 y delegada / 12 / C / 184.824 / Villacañas / Toledo / 1
165 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Talavera de la Reina / Toledo / 1
166 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Illescas / Toledo / 1
167 / Ayudante Oficina Prestaciones A / 14 / C / 184.824 / Valencia / Valencia / 1
168 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Valencia / Valencia / 2
169 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Valencia / Valencia / 3
170 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Valencia / Valencia / 1
171 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Alacuás / Valencia / 1
172 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Alcira / Valencia / 1
173 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Carlet / Valencia / 1
174 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Requena / Valencia / 1
175 / Técnico Medio Prestaciones N.17 / 17 / B / 184.824 / Valencia / Valencia / 1
176 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / Valencia / Valencia / 1
177 / Técnico Medio Oficina Empleo N.17 / 17 / B / 184.824 / Alacuás / Valencia / 1
178 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Valladolid / Valladolid / 1
179 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Valladolid / Valladolid / 2
180 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Valladolid / Valladolid / 3
181 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Medina del Campo / Valladolid / 2
182 / Ayudante Oficina Prestaciones A / 14 / C / 184.824 / Bilbao / Vizcaya / 1
183 / Auxiliar Oficina Prestaciones A / 12 / D / 184.824 / Bilbao / Vizcaya / 1
184 / Auxiliar Oficina Centro Fijo / 10 / D / 184.824 / Sestao / Vizcaya / 1
185 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Bilbao / Vizcaya / 4
186 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Bilbao / Vizcaya / 1
187 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Baracaldo / Vizcaya / 1
188 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Guecho / Vizcaya / 1
189 / Auxiliar Oficina Empleo 3, 4 y delegada / 10 / D / 184.824 / Valmaseda / Vizcaya / 1
190 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Durango / Vizcaya / 1
191 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Basauri / Vizcaya / 1
192 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Santurce / Vizcaya / 1
193 / Auxiliar Oficina N.12 / 12 / D / 67.320 / Zamora / Zamora / 1
194 / Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 12 / D / 184.824 / Zaragoza / Zaragoza / 1
195 / Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2 / 14 / C / 184.824 / Zaragoza / Zaragoza / 1
196 / Técnico Medio Oficina Empleo / 16 / B / 184.824 / Zaragoza / Zaragoza / 1
ANEXO I-BIS-1.o
Cursos a valorar para puestos adscritos a los grupos C y D
Tratamiento de textos:
Amipro.
Word.
WordPerfect.
Tratamiento de textos en Unix:
Q-Office.
Q-One.
Hoja de cálculo:
Lotus 1-2-3.
Excel.
Gráficos y presentaciones:
Freelance Graphics.
Harward Graphics.
Power Point.
Gestores de bases de datos relacionales:
Approach.
Access.
Oracle.
Dbase III.
Dbase IV.
Gestores de base de datos documentales:
Knosys.
Software de autoedición:
Page Maker.
Story Board.
Animator.
Paquetes completos:
MS Office.
Lotus SmartSuite.
Corel Suite.
Lenguajes de programación:
Visual Basic.
Delphi.
Power Builder.
Visual C++.
Cobol.
Basic.
ANEXO I-BIS-2.o
Cursos a valorar para puestos adscritos al grupo B
Procedimiento administrativo.
Gestión de personal.
Comunidades Europeas.
Legislación laboral.
Gestión económica y financiera.
Gestión presupuestaria.
Gestión integrada de los servicios del INEM.
Estadística.
Patrimonio.
Contratación administrativa.
Observaciones (11):
(Firma y sello):
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Administración Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63, a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en Comisión de Servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud
de participación en el presente concurso
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo negro.
2. En «datos de funcionario», recuadro «situación administrativa», debe especificarse la situación en que actualmente esté, entre las siguientes:
Servicio activo.
Servicios especiales con reserva de puesto.
Servicios en Comunidades Autónomas.
Excedencia artículo 29.4 de la Ley 30/1984.
Otras situaciones, indicando cuál.
3. En «datos del puesto de trabajo», recuadro «modo de provisión», debe especificarse la forma de obtención del puesto, tales como:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución.
Comisión de Servicios.
Nuevo ingreso.
Reingreso provisional.
Adscripción provisional.
4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso deberá venir grapada a la presente solicitud y, tanto una, como otros, deberán presentarse en tamaño DIN-A4, e impreso o escritos por una sola cara.
5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento, mediante las correspondientes fotocopias del modelo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo III de la convocatoria.
ANEXO IV
Don/doña , con el cargo de en
Certifica:
Que don/doña , funcionario/a perteneciente a la Escala/Cuerpo de , con destino en , ha desempeñado y/o ocupado los siguientes puestos:
De a , con nivel de complemento de destino 9:
Total:
Meses
Días
De a , con nivel de complemento de destino 10:
Total:
Meses
Días
De a , con nivel de complemento de destino 11:
Total:
Meses
Días
De a , con nivel de complemento de destino 12:
Total:
Meses
Días
De a , con nivel de complemento de destino 13:
Total:
Meses
Días
De a , con nivel de complemento de destino 14:
Total:
Meses
Días
De a , con nivel de complemento de destino 16:
Total:
Meses
Días
De a , con nivel de complemento de destino 17:
Total:
Meses
Días
Fecha, firma y sello
Nota: Rellenar todos los datos a máquina.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid