Con fecha 15 de marzo de 1996, este Departamento dictó Resolución por la que se concedía la autorización número 412 a la entidad «Chemical Bank, C. B., Sociedad Anónima» (actualmente «The Chase Manhattan Bank C. M. B., Sociedad Anónima») para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública. En dicha Resolución se fijaba un plazo de dieciocho meses, contados desde su entrada en vigor, para que la entidad Chemical Bank, sucursal en España (actualmente The Chase Manhattan Bank, sucursal en España) solicitara la cancelación de la autorización número 228 para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria.
Conforme a lo dispuesto en la citada Resolución y una vez transcurrido el plazo previsto sin haberse recibido la solicitud de cancelación, este Departamento procede, de oficio, a cancelar la autorización número 228, para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la entidad The Chase Manhattan Bank, sucursal en España. En consecuencia dicha entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto dos del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22).
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 1997.-El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
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