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Documento BOE-A-1997-26120

Resolución de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Ibiza, para la financiación de actuaciones de rehabilitación en el casco histórico de Ibiza, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35887 a 35888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-26120

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Ibiza, el día 11 de noviembre de 1997, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación en el casco histórico de Ibiza, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Conveio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO DE IBIZA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2190/1995, DE 28 DE DICIEMBRE

En Madrid, a 11 de noviembre de 1997.

REUNIDOS De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 18 de septiembre de 1997.

De otra parte: El ilustrísimo señor don Juan Verger Pocoví, Consejero de Fomento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Consejo de Gobierno de fecha 6 de junio de 1997.

Y de otra parte: El ilustrísimo señor don Enrique Fajarnés Ribas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ibiza, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ibiza, de acuerdo con las facultades otorgadas median- te acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 20 de junio de 1997.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad en que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero.

Que la Consejería de Fomento es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 127/1984, de 26 de octubre.

3. El Ayuntamiento de Ibiza es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de régimen local establece en materia de vivienda.

4. La situación del parque de viviendas del casco histórico de Ibiza ha experimentado con el transcurso de los años un elevado grado de deterioro físico, que hicieron necesario arbitrar una serie de medidas por parte de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Ibiza, que condujeron a la declaración, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de Área de Rehabilitación al casco histórico de Ibiza, con fecha 13 de enero de 1995.

5. Con fecha 12 de septiembre de 1995 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la financiación, en una primera fase, de actuaciones de rehabilitación en el casco histórico, con unos resultados que han cubierto las expectativas generadas.

6. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador emprendido, mediante la ejecución de nuevas actuaciones, y a estos efectos, con fecha 25 de junio de 1997 se suscribió un Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Ibiza, para financiar actuaciones de rehabilitación en el casco histórico de Ibiza, a ejecutar en una segunda fase, durante el año 1997.

En dicho Convenio se establece el marco de colaboración entre ambas Administraciones, acordándose los compromisos financieros y las obligaciones recíprocas para el proyecto rehabilitador.

7. El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, prevé en su artículo 33 que la Comunidad Autónoma proponga al Ministerio de Fomento que aporte una ayuda directa y global, que en ningún caso supere el 40 por 100, para actuaciones en Áreas de Rehabilitación.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la financiación de actuaciones de rehabilitación en el Área de Rehabilitación del Casco Histórico de Ibiza, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas como objetivos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la citada Comunidad Autónoma y el actual Ministerio de Fomento sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1996-1999.

Segunda.-El Ministerio de Fomento aportará al promotor de las actuaciones, durante 1997, una ayuda en concepto de subvención de 31.191.294 pesetas, equivalente al 40 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación, cifrado en 77.978.236 pesetas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Tercera.-La financiación acordada, hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por los particulares con la cantidad de 39.411.370 pesetas para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas y por el Ayuntamiento de Ibiza con 7.375.572 pesetas para actuaciones de equipamiento comunitario primario.

Cuarta.-El Ayuntamiento de Ibiza se compromete a gestionar ante los organismos pertinentes y con las compañías suministradoras la renovación y supresión de las redes aéreas en el Área de Rehabilitación, así como la mejora de todos los servicios de infraestructura que afecten a la misma.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, pagándose el 50 por 100 de la subvención para 1997, a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.03.

Sexta.-La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Octava.-Será competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.

El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por la Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

Novena.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas las obras antes del 31 de diciembre de 1997.

Décima.-El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de la totalidad de su objeto.

Además, se podrá resolver el mismo durante su vigencia, por mutuo acuerdo o a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el mismo. En este último caso, se procederá a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, y que no hayan sido debidamente justificadas o que, aun siendo justificadas, no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Undécima.-Las actuaciones objeto del presente Convenio se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda de rehabilitación de inmuebles, incluyéndose como objetivos en el Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para el período 1996-1999.

Duodécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Saldago Montalvo.-El Consejero de Fomento, Juan Verger Pocoví.-El Alcalde del Ayuntamiento de Ibiza, Enrique Fajarnés Ribas.

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