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Documento BOE-A-1997-26134

Orden de 17 de noviembre de 1997, por la que se otorga a las entidades «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima», prórroga al permiso de explotación provisional de la Central Nuclear de Trillo I (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35904 a 35906 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-26134

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 4 de diciembre de 1987, se concedió a las entidades «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, Sociedad Anónima», e «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima», entonces propietarias de la central, el permiso de explotación provisional para la Central Nuclear de Trillo I, el cual ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones mediante las correspondientes Órdenes ministeriales, siendo la última de fecha 21 de noviembre de 1995, por un período de validez de dos años.

La Dirección Provincial de este Ministerio en Guadalajara, por escrito de fecha 24 de julio de 1997, remitió a la Dirección General de la Energía la instancia y documentación, presentadas por el Gerente de la Central Nuclear de Trillo I, en solicitud de la prórroga del vigente permiso de explotación provisional para dicha central. A esta instancia se acompaña una declaración documentada de haber cumplido los límites y condiciones establecidos en la citada Orden de 21 de noviembre de 1995, así como un resumen de la operación de la central desde tal fecha, todo ello según lo dispuesto en la disposición segunda de la prórroga vigente del permiso de explotación provisional.

Central Nuclear de Trillo es actualmente propiedad de las entidades «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima», y «Nuclenor, Sociedad Anónima».

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan al citado organismo; y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional,

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, no habiendo formulado objeciones la Dirección Provincial de este Ministerio en Guadalajara, de acuerdo con el informe emitido al respecto por el Consejo de Seguridad Nuclear, y a propuesta de la Dirección General de la Energía,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Otorgar a las entidades: «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima», la quinta prórroga del permiso de explotación provisional para la central Nuclear de Trillo I.

Dos. El período de validez de esta prórroga será de dos años a partir de la fecha de la presente Orden. En caso de ser necesaria una nueva prórroga, ésta deberá ser solicitada tres meses antes de la fecha de vencimiento de la presente. Acompañando a la solicitud se presentará una declaración documentada de haber cumplido los límites y condiciones de esta prórroga, y un resumen de la operación de la central desde la concesión de la misma.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en los anexos a la presente Orden. La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro. Esta prórroga podrá dejarse sin efecto en cualquier momento, lo que obligaría a que el titular llevara la planta a una condición que el Consejo de Seguridad Nuclear estimara segura, si se produjese alguna de las siguientes circunstancias: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anexos a esta Orden; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados por el titular o discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa la concesión de esta prórroga; 3) La existencia de factores desfavorables para la seguridad nuclear y de protección radiológica intrínsecos de la instalación y que no se conozcan en el momento presente.

Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular de esta prórroga queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO I

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica

1. A los efectos previstos en la legislación vigente, se considera como titular de esta prórroga del permiso de explotación provisional y explotador responsable de la Central Nuclear de Trillo I a las empresas «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Hidro eléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima» y «Nuclenor, Sociedad Anónima», actuando solidaria y mancomunadamente.

2. La presente prórroga aplica a la Central Nuclear de Trillo I, cuyo permiso de explotación provisional fue concedido por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 4 de diciembre de 1987. La central está dotada con un reactor nuclear de agua ligera a presión de tres circuitos de refrigeración con una potencia nominal del núcleo de 3.010 megavatios térmicos, de proyecto y suministro «Kraftwerk Union AG», de Alemania. El edificio del reactor se encuentra emplazado en el término municipal de Trillo (Guadalajara). Todo ello según se describe y justifica en el Estudio Final de Seguridad.

3. La prórroga del permiso de explotación provisional faculta al titular para:

3.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con las limitaciones y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo o referenciadas en el mismo.

3.2 Explotar la instalación de acuerdo a los fines previstos en el artículo 24 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, a la potencia nominal de 3.010 megavatios térmicos.

3.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

4. La explotación de la central se realizará de acuerdo con los siguientes documentos:

Estudio Final de Seguridad (revisión 13, de mayo de 1997), que seguirá el tratamiento que se describe en el apartado 5.

Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (revisión 20, de octubre de 1997).

Reglamento de Funcionamiento (revisión 5, de enero de 1997).

Plan de Emergencia Interior, (revisión 5, de octubre de 1997).

Manual de Protección Radiológica (revisión 6, de octubre de 1997).

Manual de Garantía de Calidad en Explotación (revisión 3, de febrero de 1995).

Cualquier revisión posterior de estos documentos deberá ser aprobada, antes de su aplicación, por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, salvo en los casos del Manual de Protección Radiológica y Manual de Garantía de Calidad, en los que bastará el envío a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear de las revisiones de los mismos antes de que haya transcurrido un mes desde su implantación.

5. El Estudio Final de Seguridad deberá ser actualizado en el plazo de seis meses después de la finalización de cada parada para recarga, reflejando todas las modificaciones introducidas en la central y sus revisiones deben ser aprobadas por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. La revisión actualmente en vigor es la número 13, de mayo de 1997.

La actualización del Estudio Final de Seguridad realizada después de la finalización de la recarga de 1998, deberá recoger los resultados del Programa de Análisis de Experiencia Operativa y Sistemas (AEOS) y en particular la actualización de las bases de diseño de los sistemas de seguridad.

6. Durante el período de vigencia de esta prórroga del permiso de explotación provisional el titular remitirá a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las modificaciones de diseño, los documentos oficiales y las pruebas a realizar en la central, lo siguiente:

6.1 Dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre natural, un informe sobre las modificaciones de diseño (incluyendo modificaciones en manuales y procedimientos) propuestas, implantadas o en curso de implantación en el semestre objeto del informe con el objetivo y estructura descritos a continuación.

El objetivo fundamental de la información incluida debe ser presentar un balance de modificaciones previstas y realizadas en planta. Para ello se aportará, al menos, la siguiente información sobre cada modificación en la medida que esté elaborada:

a) Identificación: Deberá ser la habitualmente utilizada por el explotador para identificar una propuesta de modificación o una modificación aprobada para ejecución.

b) Estructura, sistema, componente y procedimientos afectados.

c) Clasificación, en relacionada o no relacionada con la seguridad.

d) Identificación de si constituye o no una «cuestión de seguridad no revisada» o implica cambios de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento o del Estudio Final de Seguridad.

e) Causas de la modificación: En aquellas modificaciones que sean una consecuencia directa de un requisito del Consejo de Seguridad Nuclear, de una condición del permiso de explotación o prórroga vigente, o de nueva normativa, se indicará esta circunstancia y si existe alguna desviación de la modificación respecto al criterio que la originó.

f) Descripción de la misma: En las modificaciones relacionadas con la seguridad deberán incluirse una breve descripción técnica de la misma y su justificación.

g) Análisis de seguridad: En todos los casos deberán describirse brevemente las bases de clasificación, en relacionada o no con la seguridad. En el primero de los casos deberá incluirse un resumen del análisis de seguridad realizado indicando la referencia de éste.

h) Estado en la fecha de elaboración del informe (por ejemplo, propuesta de modificación, aprobada para ejecución, ejecutada...).

Se entiende por «cuestión de seguridad no revisada» cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

Se puede aumentar la posibilidad de ocurrencia de un accidente o empeorar las consecuencias del mismo o aumentar la probabilidad del funcionamiento defectuoso de un equipo importante para la seguridad, previamente contemplados en el Estudio Final de Seguridad.

Se puede crear la posibilidad de un accidente o malfunción con repercusiones en la seguridad de la central diferente a los analizados en el Estudio Final de Seguridad.

Se reduce el margen de seguridad, tal como se define en las bases de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento.

6.2 Las modificaciones de diseño que constituyen «cuestiones de seguridad no revisadas» requerirán una autorización específica del Ministerio de Industria y Energía previa a su puesta en servicio. La documentación que acompañará a la solicitud incluirá al menos:

a) Una descripción técnica de la misma, identificando las causas que la han motivado.

b) El análisis de seguridad realizado.

c) Una identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación, incluyendo el texto propuesto para el Estudio Final de Seguridad y las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, cuando sea aplicable.

d) Identificación de las pruebas previas a la puesta en marcha, cuando sea aplicable.

6.3 La propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y demás documentos sometidos a aprobación oficial según la condición 4 de la presente prórroga, deberá solicitarse adjuntando una documentación similar a la indicada en el punto anterior.

6.4 En lo relativo a pruebas o experimentos a realizar en la instalación, con repercusiones en la seguridad y no contemplados en el Estudio Final de Seguridad, les será de aplicación lo indicado en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 anteriores. En todo caso, la comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear deberá ser anterior a la prueba o experimento.

6.5 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 4Sv por persona, deberán ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución y a tal fin se remitirá documentación similar a la indicada en el apartado 6.2.

Se entiende por interferencia significativa en la operación, cuando la instalación o prueba de la modificación pueda provocar transitorios en la central o daños a equipos de seguridad o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la planta en forma segura.

7. La salida de bultos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece el Reglamento Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y demás disposiciones aplicables.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

8. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de las condiciones generales de seguridad de la central.

ANEXO II

Otras condiciones que regirán durante la vigencia de la presente prórroga

1. Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía un informe sobre cada uno de los siguientes temas:

a) Dotación y organización de medios humanos de apoyo técnico a la explotación que no dependan del Director de la Central.

b) Experiencia operativa de los generadores de vapor de diseño similar al de los de Central Nuclear de Trillo I.

c) Avances tecnológicos respecto al diseño de Central Nuclear de Trillo I, en centrales de agua a presión y posibilidad de su implementación en dicha central.

2. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista para la próxima recarga.

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