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Documento BOE-A-1997-26169

Real Decreto-ley 23/1997, de 5 de diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería al INSALUD por importe de 40.000 millones de pesetas a cuenta de la financiación sanitaria de 1998, así como la distribución de la parte correspondiente entre las Comunidades Autónomas con gestión transferida.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1997, páginas 35941 a 35942 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-26169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1997/12/05/23

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 11 de junio de 1996, acordó la constitución de una Subcomisión para el estudio de las reformas necesarias para modernizar el sistema sanitario y garantizar su viabilidad futura.

Entre las propuestas planteadas en materia de financiación sanitaria, se ha instado al Gobierno para que, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se abordaran las bases de un nuevo Acuerdo de financiación cuatrienal para el período 1998-2001, en el que, respetando los principios de suficiencia y estabilidad financiera, se dote al presupuesto sanitario de los recursos necesarios para cubrir la financiación de las prestaciones y servicios que ofrece el Sistema Nacional de la Salud.

En este contexto, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión del 27 de noviembre de 1997, ha alcanzado el Acuerdo de Financiación de los Servicios de Sanidad en el período 1998-2001, así como el de recomendar al Gobierno que adopte las medidas necesarias en el menor plazo posible, para efectuar en 1997 una entrega a cuenta de la financiación que proceda transferir al INSALUD en 1998, por importe de 40.000 millones de pesetas.

A su vez, el INSALUD debe proceder a remitir a las Comunidades Autónomas con gestión transferida, con el mismo carácter de entrega a cuenta, la cuantía proporcional de dicho importe respecto a la financiación total que han de recibir en el ejercicio 1998 por el nuevo modelo del sistema de financiación de los servicios sanitarios.

Los importes que se hagan efectivos en 1997 se regularizarán en 1998, mediante su deducción en las entregas a cuenta que se efectúen en el primer trimestre de este último año.

Por ello, para dar cumplimiento al Acuerdo de referencia y atender la recomendación en él contenida, se considera necesario y urgente autorizar la concesión de un anticipo de tesorería a satisfacer al INSALUD por importe de 40.000 millones de pesetas, en concepto de entrega a cuenta de la financiación sanitaria de 1998. Esta autorización debe, por otra parte, instrumentarse mediante norma con rango de ley para poder hacerse efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Para dar cumplimiento al Acuerdo tercero «Regla especial para la ejecución presupuestaria de las entregas a cuenta por el Fondo general para 1998» del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 27 de noviembre de 1997, se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería a satisfacer por el Tesoro Público al INSALUD, por importe de 40.000 millones de pesetas, como entrega a cuenta de la financiación sanitaria de 1998.

Artículo 2.

1. Con el mismo carácter de anticipo, el INSALUD dispondrá las entregas correspondientes a las Comunidades Autónomas con gestión transferida por los siguientes importes:

Importe

-

Miles de pesetas

Andalucía / 7.228.100

Canarias / 1.609.700

Cataluña / 6.505.500

Galicia / 2.770.700

Navarra / 538.200

País Vasco / 2.176.300

Valencia / 4.052.500

Total / 24.881.000

2. Por lo que corresponde a la gestión directa, el INSALUD, conforme a lo requerido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, podrá utilizar la parte correspondiente del anticipo para hacer frente a sus necesidades de funcionamiento.

Artículo 3.

Los importes de los anticipos se regularizarán en 1998 mediante su deducción en las entregas que se hagan efectivas en el primer trimestre de este ejercicio, con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad y Consumo y del INSALUD, por las que se hace efectiva la financiación de la sanidad; o, en su caso, con cargo a los créditos para gestión directa de esta última entidad.

Disposición final única.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 05/12/1997
  • Fecha de publicación: 06/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 17 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-27810).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-26919).
Referencias anteriores
  • CITA Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Anticipos de Tesorería
  • Instituto Nacional de la Salud

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