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En el recurso contencioso-administrativo número 670/1990, interpuesto por doña María Luisa Úbeda de los Cobos, contra las Resoluciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 15 de noviembre de 1989 y de 2 de febrero de 1990, por las que se hacía pública la lista definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas para cubrir plazas de alumnos en el Centro de Estudios Judiciales, por el turno de concurso de méritos, convocado por Orden de 5 de julio de 1989, y en la que se excluía a la recurrente «por no justificar años de servicios como jurista», se ha dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña María Luisa Úbeda de los Cobos, contra las Resoluciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 15 de noviembre de 1989 y de 2 de febrero de 1990, por las que se hizo pública la lista definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas para cubrir plazas de alumnos en el Centro de Estudios Judiciales, por el turno de concurso de méritos, convocado por Orden de 5 de julio de 1989, y en la que se excluía a la recurrente "por no justificar años de servicios como jurista", resoluciones que se anulan por no ser conformes a Derecho, y en su lugar declaramos el derecho de doña María Luisa Úbeda de los Cobos a ser admitida a participar en el referido concurso de méritos, incluyéndola en la lista definitiva de aspirantes admitidos, retrotrayéndose el expediente administrativo al momento posterior a su admisión en dicha lista, siguiendo el expediente, con respecto a ella, la oportuna tramitación para se que se valore y examine por el Tribunal correspondiente el currículum y la documentación presentada y se adopte por el Tribunal examinador la resolución que proceda con los pronunciamientos favorables que se deriven.»
En su virtud, esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Ramón García Mena.
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