Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0001418/1995, interpuesto por don José Manuel Domínguez Santana, contra Resolución de 22 de abril de 1993 de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se le impuso la sanción de tres meses de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a aquélla, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 1 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 1418/1995 interpuesto por don José Manuel Domínguez Santana, contra la Resolución del Minis terio de Justicia de 22 de abril de 1994, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se confirman, en lo que es objeto de este recurso, por ser conformes a Derecho.
Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de noviembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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