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Documento BOE-A-1997-26426

Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la primera modificación no sustancial para el sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor de la marca «Petrotec», modelo Euro, presentado por la empresa «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1997, páginas 36108 a 36116 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1997-26426

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Petrotec, Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima», con domicilio en calle Aragoneses, 11, polígono industrial de Alcobendas, 28100 Madrid, en solicitud de primera modificación no sustancial para el sistema de medida destinado al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor (aparato surtidor/dispensador) «Petrotec», modelo Euro, consistente en la inclusión de dos nuevas versiones Euro 1000 y Euro 1500.

De conformidad con las exigencias contenidas en las Órdenes de 26 y 28 de diciembre de 1988, que regulan los contadores volumétricos y los sistemas de medidas para líquidos distintos del agua, fabricados por Petrotec, Asistencia Técnica al Ramo Petrolífero, Lda, en Portugal y presentado por «Petrotec, Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima».

La documentación aportada por el solicitante consiste en:

Solicitud de informe.

Memoria descriptiva y planos de la primera modificación no sustancial.

Certificado de aprobación de modelo 95019 expedido por la Comunidad de Madrid.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mazo de 1996 de la Resolución de aprobación de modelo Euro.

Consultada del archivo del CEM. Certificado de ensayos CEM-AM95/019-6.4 del citado sistema de medida Petrotec Euro.

La modificación solicitada consiste en lo siguiente:

1. Inclusión de dos nuevas versiones del modelo Euro, denominadas Euro 1000 y Euro 1500.

Se hallan dotadas de una o dos mangueras, pudiendo suministrar caudales de 40 u 80 litros/minuto y disponen de un contador e indicador de únicamente el volumen en litros del combustible suministrado. Incorporan la misma hidraúlica, motor y generador de impulsos que el modelo aprobado, pudiendo ir equipados con un contador electrónico «Petronica» CI002 o un minicalculador «Petronica» CI004, y pueden conectarse a terminales para gestión de flotas «Petroflota» o «Kienzle».

No se aprecia alteración metrológica significativa respecto al modelo aprobado no existiendo computación de importe.

2. Posibilidad de sustituir el indicador de pantalla LCD por un indicador Ferranti-Packard.

No supone alteración metrológica sustancial.

3. Posibilidad de utilización de bombas sumergidas.

Dichas bombas deberán tener las características hidraúlicas adecuadas a la instalación de manera que se respeten el caudal suministrado y la presión de funcionamiento propias del modelo aprobado.

4. Incorporación opcional del recuperador de gases en el boquerel. No supone alteración metrológica sustancial.

5. Sustitución en las versiones Euro 2000, 3000 y 5000, del computador electrónico CEM01 por el modelo CEM03.

Su diferencia respecto al modelo aprobado CEM01 consiste en incorporar carcasa de material plástico, no existiendo diferencias en el sistema electrónico de cálculo y presentación de importes, precio y volumen suministrado.

Además, se aporta documentación compulsada en los ensayos climáticos y electrónicos realizados satisfactoriamente en el Instituto de Desenvolvimiento e Inovaçao Tecnológica do Minho, de acuerdo con las exigencias de la OIML.

A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Esta Dirección general en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-A la vista de la documentación aportada y considerando la influencia metrológica de las modificaciones indicadas en los puntos anteriores, se concluye que las mismas no alteran las características metrológicas, no siendo necesarias la realización de ensayos adicionales, y por tanto, son susceptibles de ser aprobadas como primera modificación no sustancial de aprobación de modelo.

Segundo.-Autorizar a favor de la entidad «Petrotec, Equipamiento para la Industria Petrolífera, Sociedad Anónima», la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo para el sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Petrotec», modelo Euro en las versiones 1000 y 1500.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la resolución de aprobación de modelo número 95019, de fecha 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida, según el modelo aprobado por la citada resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la resolución de aprobación de modelo número 95019, de 1 de febrero de 1996.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente primera modificación no sustancial de aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra esta resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 32/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 24 de septiembre de 1997.-El Director general, Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.

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