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Documento BOE-A-1997-26429

Acuerdo de cooperación económica y financiera entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 18 de octubre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1997, páginas 36121 a 36123 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-26429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA

Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Reino de España y la República Argentina.

CONSIDERANDO

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina (en adelante, «las Partes»), suscrito el 3 de junio de 1988 e inspirado en los valores comunes de libertad, democracia y progreso social, así como en la tradicional amistad y especial afinidad que vinculan a sus pueblos, expresa la voluntad de ambos gobiernos de estrechar y profundizar las relaciones entre los dos países.

Que en el curso de los cinco años de vigencia de ese Tratado, más allá del nivel de excelencia alcanzado en las relaciones entre los dos países, se han fortalecido los lazos de unión cultural, política y económica entre ambos pueblos.

Que en agosto de 1994 concluyó la vigencia del Acuerdo económico integrante del mencionado Tratado, importante instrumento de cooperación bilateral, que permitió movilizar recursos públicos y privados que contribuyeron al progreso económico de ambos países.

Que el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y el Convenio para Evitar la Doble Imposición, y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, firmados el 3 de octubre de 1991 y el 21 de julio de 1992, respectivamente, brindan un marco de seguridad jurídica adicional para el flujo de inversiones entre ambos países.

Que ambos Estados aspiran a establecer una nueva relación bilateral, compatible con los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos, y conforme a una nueva visión de la cooperación, dirigida a la realización de proyectos económicos en forma conjunta.

Que el Reino de España, como miembro de la Unión Europea, y la República Argentina, como miembro del Mercado Común del Sur, se proponen cooperar al robustecimiento de las estructuras regionales de integración que puedan servir para fortalecer los lazos de cooperación entre las respectivas regiones, y a favorecer la creación de un orden económico internacional más equitativo.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

El presente Acuerdo que integra el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina tiene por objeto establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar las economías e instituciones de ambos países, y a ampliar la cooperación económica y financiera recíproca, sin perjuicio de los respectivos compromisos interna cionales adquiridos. Con ello se procura un desarrollo asociado cuyos actores principales sean los respectivos sectores privados, y especialmente la pequeña y mediana empresa.

Artículo 2.

Las Partes examinarán los mecanismos financieros idóneos, compatibles con los acuerdos internacionales vigentes, para apoyar el desarrollo de proyectos de interés común, de iniciativas conjuntas de colaboración empresarial y de acuerdos de reconversión industrial de los sectores argentinos que deban adecuar sus procesos productivos o productos finales a las normas y orientaciones internacionales.

Artículo 3.

La Parte española facilitará créditos por valor de hasta mil millones de dólares de los Estados Unidos de América para el período 1995-1999, destinados a financiar exportaciones de bienes y servicios españoles a la República Argentina.

Esa financiación se realizará en la modalidad de crédito comercial en condiciones de Consenso de la OCDE, adecuadas a los requerimientos de cada proyecto, y gozarán de la garantía de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). Los créditos se otorgarán preferentemente a proyectos del sector privado, que tiendan a mejorar la tecnología y a aumentar la capacidad exportadora argentina.

El Gobierno español está dispuesto a estudiar la igualación de las condiciones financieras ofertadas por terceros países para operaciones de suministro a la República Argentina, de especial interés para este país, en caso de que en tales operaciones participen empresas españolas.

Artículo 4.

a) La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, «Codifes, Sociedad Anónima» (COFIDES) fomentará las inversiones españolas y coinvesiones de empresas argentinas y españolas orientadas prefe rentemente a la exportación de bienes y servicios argentinos. Para ello podrá otorgar a las empresas, apoyo financiero para su instalación, avales y garantías y, eventualmente, participará con capital de riesgo, que siempre será minoritario y temporal.

Asimismo, mediante acuerdos específicos con entidades financieras argentinas interesadas, COFIDES promoverá la creación de empresas conjuntas, aportando la financiación necesaria.

Además de sus fondos propios, COFIDES pondrá a disposición de empresas conjuntas hispano-argentinas fondos de la Unión Europea y también del Convenio ICEX-ICO, tratado en el apartado b) de este artículo.

A tal efecto, COFIDES solicitará de la Unión Europea con cargo al programa European Community Investment Partners, ECIP, la instrumentación de una línea específica de financiación que, junto con las aportaciones de otras entidades financieras argentinas interesadas, puedan ofrecerse a los proyectos de coinversión promovidos por empresas españolas con socios argentinos en Argentina.

b) La Parte española contribuirá, en el marco del Convenio de Colaboración para Inversiones Productivas y Redes Comerciales en el Exterior, entre el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a promover las iniciativas conjuntas en Argentina, facilitando la financiación de proyectos españoles de inversión, a través de la línea de crédito preferente abierta por el ICO.

c) La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), asegurará las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas españolas en Argentina, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 5.

El Gobierno español se compromete a crear y dotar un Fondo General para la financiación de estudios de viabilidad, destinado a consultoras españolas que quieran operar en la República Argentina, en proyectos de interés común, por un monto inicial de diez millones de dólares, para el período 1995-1999.

Artículo 6.

Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, estimularán las aportaciones de capital y, en general, las inversiones de interés común, mediante actividades conjuntas, entre otras, de:

Identificación, promoción y difusión de oportunidades de inversión a través de las instituciones de cada país;

Identificación de proyectos de interés común susceptibles de ser presentados a las instituciones financieras multilaterales;

Estímulo y apoyo para el estudio y realización de inversiones conjuntas en terceros países.

Asimismo, la Parte Española prestará especial interés y respaldo a los proyectos de desarrollo que la Parte Argentina presente a la Unión Europea.

Artículo 7.

Con el propósito de incrementar las relaciones económicas y desarrollar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes llevarán a cabo medidas de promoción con el fin de aumentar el valor de los intercambios comerciales entre ambos países.

Además, la Parte Española manifiesta su disposición para favorecer el ingreso de las exportaciones argentinas al mercado de la Unión Europea, y se compromete a impulsar, en el seno de la Unión Europea, la celebración de acuerdos entre ésta y el Mercado Común del Sur, que incrementen las relaciones económicas, comerciales y de cooperación técnica entre ambos mercados.

Artículo 8.

Las Partes promoverán la creación de canales permanentes para el intercambio de información, en particular encuestas, bases de datos, fondos documentales, difusión selectiva de información, atención y seguimiento de clientes, análisis de la calidad de los servicios y comercialización de los mismos. Asimismo, apoyarán actividades conjuntas de promoción como ferias, exposiciones, seminarios y simposios tendentes al fomento de la complementación recíproca.

A los mismos efectos, se celebrarán acuerdos de colaboración recíproca entre la Fundación EXPORT-AR y el ICEX.

Ambas Partes promoverán la realización de encuentros de pequeñas y medianas empresas argentinas y españolas, orientados al desarrollo de nuevas iniciativas conjuntas. Dichas reuniones se celebrarán anual y alternativamente en cada uno de los dos países.

Artículo 9.

Las Partes coinciden en la necesidad de apoyar la modernización de las estructuras gerenciales y de comercialización del sector privado argentino, con énfasis en el sector de la pequeña y mediana empresa, mediante la cooperación técnica en la formación empresarial, informatización, marketing, evaluación de proyectos y otros campos que acuerden las Partes, a través de cursos, seminarios y misiones de estudios. El ICEX organizará y financiará becas para la capacitación y especialización de técnicos argentinos en el propio ICEX y en empresas españolas.

Artículo 10.

Las Partes intercambiarán información y coordinarán sus actividades para la identificación y ejecución de proyectos financiados con cargo al Fondo V Centenario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 11.

Para asegurar el seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo y la resolución positiva de los compromisos adquiridos, se crea un Comité Económico-Financiero (CEF), que estará presidido por Parte Española, por el Secretario de Estado de Comercio Exterior, y por Parte Argentina, por el Secretario de Relaciones Económicas Internacionales. El CEF tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Determinar los sectores prioritarios y los proyectos y programas específicos que serán objeto de promoción y apoyo, en conjunto con los empresarios de ambos países.

b) Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones recíprocas y de coinversiones, que involucre tanto a los organismos públicos como al sector privado.

c) Estudiar y recomendar medios y recursos que puedan facilitar el desarrollo de la cooperación y los contactos entre empresas de ambos países.

d) Estudiar y proponer acciones concertadas en terceros países para la ejecución conjunta de proyectos entre empresas y entidades económicas argentinas y españolas, incluyendo posibilidades de cofinanciación.

e) Estudiar la ampliación e intensificación de las relaciones de cooperación en áreas de común interés.

f) Examinar otras formas de cooperación e inclusive incrementar, si se estima oportuno, el monto de la financiación ofrecida.

El CEF podrá constituir grupos de trabajo para tratar cuestiones pendientes o estudiar acciones o propuestas específicas determinadas por el Comité.

El CEF se reunirá anualmente, en forma alternativa en España y en la República Argentina, o bien a petición de cualquiera de las Partes.

Las Partes procurarán que las reuniones del CEF coincidan en lugar y fecha, con las reuniones de empresarios de los dos países.

Artículo 12.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos internos y tendrá una duración de cinco años. Al menos seis meses antes de la terminación, las Partes se reunirán con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo.

Hecho en Buenos Aires el 18 de octubre de 1995, en dos originales, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Reino de España «a.r.» / Por la República Argentina

Javier Gómez Navarro, / Guido José Mario Di Tella,

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto / Ministro de Comercio y Turismo

El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de noviembre de 1997, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/10/1995
  • Fecha de publicación: 10/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de noviembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Cooperación económica

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