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Documento BOE-A-1997-26475

Resolución de 27 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1997, páginas 36191 a 36199 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-26475

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto); Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» número 8, de 10 de enero de 1995); Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17); Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 31); Corrección de errores de la misma («Boletín Oficial del Estado» número 61, de 11 de marzo); Ley 13/1996, de 30 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» número 315, del 31), Real Decreto 938/1997, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21); corrección de errores del mismo («Boletín Oficial de Estado» número 163, de 9 de julio), así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo o supletorio, y en uso de las competencias que le han sido otorgadas por el apartado noveno de la citada Orden,

Esta Secretaría de Estado de Seguridad convoca pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de los solicitantes

1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad y sus especialidades: Escoltas privados y/o Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Igualmente podrá participar en las pruebas que se convocan el personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de dos años y que, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, deba realizar nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

El personal que bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al 31 de enero de 1996 (disposición transitoria primera del Real Decreto 938/1997 de 20 de junio).

A las especialidades de Escoltas privados y/o Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas podrán también participar los aspirantes que ya sean Vigilantes de Seguridad.

1.2 Requisitos generales: Para ser admitido a la realización de las pruebas, los solicitantes habrán de reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta años.

No obstante, no se exigirá el requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad para participar en las pruebas de Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, al personal que, bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles, con anterioridad al 31 de enero de 1996.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Vigilante de Seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Requisitos específicos: Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres y 1,65 metros, las mujeres.

El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, aspirantes a Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996.

1.4 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se tuviere conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión a la Secretaría de Estado de seguridad, comunicando, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Solicitudes y admisión a la realización de las pruebas

2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes: Las solicitudes de participación en las pruebas a que se refiere la presente Resolución deberán remitirse, o presentarse directamente, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, sita en la avenida de Pío XII, número 50, 28016 Madrid, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como anexo I.

2.2 Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada: Con la solicitud, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopias u otros sistemas, del modelo citado, deberá acompañarse necesariamente el resguardo o recibo acreditativo de haber realizado el ingreso de 3.000 pesetas, en concepto de tasa por participación en exámenes y pruebas previos a la habilitación de Vigilantes de Seguridad y sus especialidades (artículo 44, apartado cinco, tarifa duodécima, de la Ley 13/1996), en la cuenta número 0.104/0301/26/0302032279, abierta en el Banco Exterior de España, a nombre del Tesoro Público. (En el epígrafe concepto del documento de ingreso deberá expresarse: «Tasa 16.05. Tarifa duodécima».)

La tasa por la compulsa de documentos (tarifa decimocuarta del apartado cinco del artículo 44 de la citada Ley) se ingresará en la misma cuenta corriente especificada en el párrafo anterior, y en el justificante del abono de la misma, que se acompañará a la compulsa efectuada, en el apartado concepto, deberá expresarse: «Tasa 16.05. Tarifa decimocuarta».

Deberá tenerse en cuenta que la expresada tarifa decimocuarta establece la compulsa de documentos en 500 pesetas y por cada página del documento a compulsar la cuantía exigible se incrementará en 250 pesetas.

2.3 Acreditación de requisitos:

A) Con la solicitud de participación en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

c) Certificado del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.

d) Certificado de aptitudes físicas y psíquicas, y de reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, que habrá de obtenerse en la forma prevenida para la emisión de los informes de aptitud necesarios a efectos de la concesión de licencias de armas.

e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso de Vigilante de Seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II, y podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

B) Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, especialidad de escoltas privados, además de los documentos acreditativos que se determinan en el apartado A) anterior, deberán aportar acreditación, mediante certificado médico oficial, en el que se haga constar la estatura del aspirante, requisito que el Tribunal podrá comprobar durante cualquier fase del procedimiento. Igualmente deberán acompañar a la solicitud el diploma o fotocopia compulsada del mismo que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

C) Los solicitantes a participar en las pruebas para Vigilantes de Seguridad, especialidad Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas, con los documentos acreditativos del citado apartado A), deberán aportar el diploma o fotocopia compulsada de éste del curso correspondiente a los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de Vigilantes de Explosivos, superado en un centro de formación de seguridad privada autorizado.

D) Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad y a sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

2.4 Exenciones de acreditación de requisitos:

a) El requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad establecidos en la base 1.2 de la convocatoria y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) del repetido apartado A) de la base 2.3, no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de Escoltas Privados y/o Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas, que se encuentren ya habilitados como Vigilantes de Seguridad por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Vigilante de Seguridad, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, cuyo canje sí deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por el Servicio Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno (antes Gobiernos Civiles), o por las Comisarías Provinciales que tengan dichas competencias delegadas.

b) El personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de dos años, y que deba superar nuevas pruebas según determina el artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario que haya obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cuarenta años, estando eximidos de acreditar el apartado c) de la base 2.3 de la presente convocatoria.

Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por el Servicio Central de Seguridad Privada, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno (antes Gobiernos Civiles), o por las Comisarías Provinciales que tengan dichas competencias delegadas.

2.5 Lista provisional de admitidos: Transcurrido el plazo a que se refiere la base 2.1, la Secretaría de Estado de Seguridad publicará Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas, con indicación, para los excluidos, de la causa o causas de exclusión. Dicha lista se hará pública, asimismo, en el tablón de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

2.6 Período de reclamaciones: Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la lista provisional de los admitidos y excluidos, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

2.7 Lista definitiva de admitidos: Las reclamaciones serán resueltas en la Resolución de esta Secretaría de Estado que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas. Dicha Resolución se hará pública, igualmente, en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Tribunal Calificador

3.1 Designación: El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó, Comisario, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Vocales: Don Silvestre Romero Medina, Comisario, Secretario técnico de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Antonio Rodríguez Martín, Comisario, Secretario técnico de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Marcelino Martín-Blas Aranda, Comisario, Jefe del Servicio Central de Seguridad Privada; don José Manuel Pérez Pérez, Inspector Jefe, Jefe de Estudios del Centro de Actualización y Especialización; don Fernando de la Fuente Aragón, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa del Servicio Central de Seguridad Privada; don Jesús Núñez Hípola, Inspector Jefe, Jefe de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada; don José Lario Mora, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa del Servicio Central de Seguridad Privada, y don Teodoro Jiménez Martínez, Inspector, Jefe de Grupo de la Sección Técnica de la Sección de Procesos de Seguridad Privada.

Suplentes:

Presidente: Don Santiago Cuadro Jaén, Comisario General de Seguridad Ciudadana.

Vocales: Don Juan María Cabo Mansilla, Comisario Principal, Jefe del Centro de Actualización y Especialización; don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del Servicio de Procesos Selectivos; don José Ramón Hermida Fernández, Inspector Jefe, Jefe de la Sección Técnica del Servicio Central de Seguridad Privada; don Ángel Bernardos Mañas, Inspector Jefe, Jefe de la Sección de Oposiciones del Servicio de Procesos Selectivos; don José Antonio Ruiz Martín, Inspector Jefe, Jefe de Grupo de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada; don Pedro Rodríguez Fidalgo, Inspector, Jefe de Grupo del Servicio Central de Seguridad Privada; don Lorenzo Florentino Moyano Anel, Jefe de Grupo de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada; don Ángel Verdugo Gozalo, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

3.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, 50, 28016 Madrid, teléfonos (91) 302 58 20 y 302 37 93.

El Presidente dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas.

3.3 Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de la prueba.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas, y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por esta Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

3.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

3.5 Abstención y recusación: Deberán abstenerse de intervenir en las pruebas, comunicándolo al Secretario de Estado de Seguridad, los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

3.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» número 68, del 19), o, en su caso, al percibo de las retribuciones que puedan corresponderles.

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas: Constará de las siguientes pruebas o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos:

a) Vigilantes de Seguridad.-Para los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, y previo para quienes aspiren también a sus especialidades, consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas, ajustadas al programa que se acompaña como anexo III a la presente Resolución. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los aspirantes a que se refiere el apartado a) de la base 2.4 de esta convocatoria.

b) Escoltas privados.-Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad en su especialidad de Escoltas privados deberán contestar, además del cuestionario referido anteriormente para Vigilantes de Seguridad (anexo III), si del mismo no estuvieran exentos, el programa específico que se adjunta a esta Resolución como anexo IV. Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.

c) Vigilantes de Explosivos.-Quienes aspiren a vigilantes de seguridad en su especialidad de Vigilante de Explosivos y Sustancias Peligrosas deberán responder, igualmente por escrito, además del cuestionario para Vigilantes de Seguridad (anexo III), si del mismo no estuviesen eximidos, el específico programa de Vigilantes de Explosivos que se acompaña como anexo V. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas, se indicará el lugar concreto y la fecha en que se llevará a cabo el examen.

El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

4.3 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

4.4 Identificación de los participantes: Los participantes deberán comparecer a las pruebas provistos del documento nacional de identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las mismas. Serán excluidos quienes no presenten dicho documento.

4.5 Orden de actuación: El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 88, del 12), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 4 de abril de 1997.

En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A», y así sucesivamente.

No obstante, el Tribunal podrá alterar el orden indicado, a los efectos de evitar excesivos desplazamientos a los participantes residentes en territorio no peninsular.

5. Superación de las pruebas

La superación de estas pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilante de Seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

6. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 1997.-El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento, Juan Bautista Zurera Moltó.-El Director general de la Policía, Juan Gabriel Cotino Ferrer.-El Secretario de Estado de Seguridad, Ricardo Martí Fluxá.

INSTRUCCIONES

Generales:

Escriba con letra clara y en mayúsculas.

Cuando proceda, marque correctamente los recuadros.

Particulares:

(1) Marque con un aspa en el recuadro o recuadros correspondientes.

(2) Consigne la fecha de la Resolución en esta línea. El número del «Boletín Oficial del Estado» y la fecha de publicación deberá consignarlo en

(2) la línea siguiente.

(3) Escriba su número de documento nacional de identidad, completando, cuando proceda, con ceros a la izquierda.

(3) Por ejemplo: El número de documento nacional de identidad 123.456 deberá anotarse 00123456.

(4) Es muy importante que consigne su dirección completa. En otro caso, no podremos contactar con Vd. si existe algún problema en la solicitud,

(4) ni podremos enviarle correspondencia informativa sobre celebración de las pruebas.

ANEXO II

DECLARACIÓN

D./D.a

titular del documento nacional de identidad número

expedido en , el de de 199

Declara bajo juramento o promete:

Primero.-Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud para participar en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades.

Segundo.-Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

Tercero.-Que no ha sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuarto.-Que no ha ejercicio funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud ya citada.

Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base 2.3.e) de la convocatoria para pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, publicadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de de de 199 («Boletín Oficial del Estado» número , de de de 199 ), firma la presente declaración en a de de mil novecientos noventa y

SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Dirección General de la Policía

División de Formación y Perfeccionamiento

Avenida de Pío XII, 50

28016 MADRID

NOTA: Para que la declaración sea válida, es imprescindible la firma del/la interesado/a.

ANEXO III

MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN DE VIGILANTES

DE SEGURIDAD

Temas comunes a las distintas modalidades de Vigilantes de Seguridad

A) MÓDULO O ÁREA JURÍDICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 1. La constitución: Noción y significado dentro de los Estados modernos. Especial referencia a su carácter fundamental dentro del resto del ordenamiento jurídico.

Tema 2. La Constitución española. Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la misma.

Tema 3. Los derechos constitucionales relacionados con: La vida e integridad física de las personas (artículo 15 de la Constitución española), la libertad ambulatoria (artículo 17 de la Constitución española), y la inviolabilidad del domicilio y demás derechos a la intimidad (artículo 18 de la Constitución española). Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.

Tema 4. El concepto de seguridad, sus garantes en la Constitución española.

Derecho Penal

Tema 5. Derecho Penal: Su concepto. Derecho Penal y principio de legalidad.

Tema 6. La infracción penal. Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Clases de infracciones penales. Delitos graves, delitos menos graves y faltas. Error y negligencia.

Tema 7. Infracciones penales dolosas e infracciones penales imprudentes.

Tema 8. Circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal. Especial referencia a la legítima defensa, al estado de necesidad, al miedo insuperable y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Breve referencia a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas las armas de fuego) dentro de la legítima defensa o del cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Tema 9. Las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

Tema 10. Homicidio y sus formas. Aborto. Manipulación genética.

Tema 11. Lesiones. Lesiones al feto.

Tema 12. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones.

Tema 13. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Especial referencia a las figuras del robo, hurto, extorsión, defraudaciones, daños y receptación.

Tema 14. Delitos contra la libertad sexual. Especial referencia a los delitos relativos a la prostitución.

Tema 15. Delitos contra la seguridad colectiva. Especial referencia a los delitos contra la salud pública, particularmente, delitos de tráfico de estupefacientes.

Tema 16. Las falsedades. Falsificación de moneda y efectos timbrados. Falsedades documentales.

Tema 17. Delitos contra la Constitución. Especial referencia a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Tema 18. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Especial referencia al descubrimiento y revelación de secretos y al allanamiento de morada. Omisión del deber de socorro.

Derecho Procesal Penal

Tema 19. Vías preliminares de la persecución del delito. Especial referencia a la denuncia. Concepto de denuncia. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) Con respecto a los delitos de carácter no público.

Tema 20. La detención del infractor penal. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de Policía Judicial.

Tema 21. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.

Tema 22. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

Derecho Administrativo Especial

Tema 23. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Estado español: De ámbito nacional y de ámbito regional y local: Descripción elemental de su estructura y competencias.

Tema 24. La seguridad privada dentro del espacio de la seguridad en general, a la luz de las Leyes Orgánicas 2/1986 y/o 1/1992. Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio: Otras características de la misma. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Actividades prohibidas a las mismas.

Tema 25. El personal de seguridad privada. Clasificación. Requisitos generales para la habilitación del personal de seguridad privada. Funciones del vigilante de seguridad y del escolta privado. Especial referencia a su carácter de auxiliares y colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Uniformidad y distintivos. Especial referencia a las formas y lugares de prestación del servicio. Limitaciones del artículo 15 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada.

Tema 26. Los medios documentales de identificación personal en el Derecho español.

Tema 27. Régimen sancionador con respecto al personal de seguridad privada.

Derecho laboral

Tema 28. Concepto de contrato laboral. Concepto de negociación colectiva. Derechos de huelga y de «lock out», según el ordenamiento jurídico español.

Tema 29. El Convenio Colectivo en el sector de seguridad privada.

Práctica Jurídica

Tema 30. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios. Contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de la misma.

B) MÓDULO O ÁREA SOCIO-PROFESIONAL

Tema 1. La personalidad del ser humano. Factores de la personalidad. Estructura y funcionamiento.

Tema 2. La comunicación. Canales de la comunicación. Su distorsión. Canales formales e informales.

Tema 3. Identificación. Técnicas de descripción de personas y/o cosas. Especial referencia, a este respecto, a la atención, percepción y memoria.

Tema 4. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.

Tema 5. La criminalidad como máximo exponente de inseguridad. Factores de la criminalidad. Especial referencia a algunos factores coyunturales. Edad y delito, alcohol y drogas. La delincuencia femenina.

Tema 6. Panorama de la delincuencia en la España actual. Volumen de la criminalidad. Clases de delincuencia y sus medios de ejecución más frecuentes.

Tema 7. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.

Tema 8. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.

Tema 9. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. Técnicas de autocontrol.

C) MÓDULO O ÁREA TÉCNICO-PROFESIONAL

Tema 1. La seguridad. Nociones generales. Concepto. Seguridad pública. Seguridad privada. Tema 2. La protección. Concepto. Análisis de riesgos y vulnerabilidades.

Tema 3. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad. El plan o dispositivo de seguridad.

Tema 4. Los medios humanos en la seguridad. Personal auxiliar: Conserjes y ordenanzas. Analogías y diferencias con éstos.

Tema 5. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas y cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 6. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. Las centralitas de alarma. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 7. Las medidas organizativas y de procedimiento. La organización y funciones de los elementos de un sistema integral de seguridad. Los sistemas de comunicación.

Tema 8. La central de control y alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 9. Los principios de seguridad de acción. El control de seguridad. La identificación de personas por uno o dos vigilantes de seguridad.

Tema 10. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos. Conducción y custodia del detenido. El empleo de la defensa reglamentaria. Casuística de su utilización.

Tema 11. La intervención en general. Actuación de vigilantes de seguridad. Prevención y disuasión. La patrulla y vigilancia móvil. Intervención diurna y nocturna. La comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 12. La autoprotección. Técnicas y procedimientos de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.

Tema 13. La protección de edificios (I). Procedimientos de actuación en lugares fijos: Entidades bancarias, centros hospitalarios, joyerías y otros establecimientos, edificios en construcción, domicilios particulares.

Tema 14. La protección de edificios (II). Técnicas de actuación en grandes superficies. Centros comerciales, centros de concentración de masas por espectáculos públicos.

Tema 15. El control de accesos. Finalidad. Organización. Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental del acceso.

Tema 16. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Procedimientos de actuación: Recorridos y frecuencia.

Tema 17. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). Procedimientos de actuación del delincuente: Preparación y ejecución del delito. El robo en centros de depósito y el asalto a los vehículos de transporte.

Tema 18. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección: Ofensivas y defensivas.

Tema 19. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (III). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.

Tema 20. La protección de pruebas e indicios. Procedimientos de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional. Elaboración de planos y croquis.

Tema 21. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

Tema 22. La protección contra incendios. La naturaleza del fuego. Clases y fases del fuego. Sistemas de detección: Detectores y avisadores.

Tema 23. La protección ante artefactos explosivos (I). Concepto y clasificación de artefactos explosivos. Tipos más frecuentes. Efectos de las explosiones.

Tema 24. La protección ante artefactos explosivos (II). La amenaza de colocación de artefactos explosivos. La búsqueda y localización. Actuación de los vigilantes de seguridad. Colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 25. La protección ante artefactos explosivos (III). El control de personas y objetos. Paquetería y correspondencia. El control y requisa de vehículos. Medios materiales utilizados. Procedimientos de actuación.

Tema 26. Los planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. Actuación ante incendios. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo.

D) MÓDULO O ÁREA INSTRUMENTAL

Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. Comunicación verbal: Llamada y respuesta. Indicativos y contraseñas. El alfabeto fonético internacional.

Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). El teléfono. La conversación telefónica. Técnicas para alargar las llamadas, descubrir datos y conseguir información. El télex.

Tema 3. Los sistemas de comunicación (III). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.

Tema 4. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radioactivos. Manejo y precauciones.

Tema 5. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.

Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnicas de respiración artificial y reanimación cardiovascular.

Tema 7. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos. A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálicos, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.

Tema 8. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), lanzamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1.000 metros).

Tema 9. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

Tema 10. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.

Tema 11. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

Tema 12. Técnica de empleo de la defensa. Características de la defensa. Golpes permitidos. Golpes prohibidos. Su empleo en las reducciones.

Tema 13. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 14. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 15. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 16. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

ANEXO IV

Pruebas de cultura física para vigilantes de seguridad, vigilantes

de explosivos y escoltas privados

Descripción de las pruebas

1. Velocidad: 50 metros.

Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.

Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre.

b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior (hombres).

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura:

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra libre.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres):

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal 3 kilogramos.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

Primera.-El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados. Impulsando el balón con las dos manos, a la vez, por encima de la cabeza.

Segunda.-No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

Tercera.-Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.

Cuarta.-El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

Quinta.-El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.

Sexta.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Potencia tren inferior:

Salto vertical.

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

Primera.-Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

Segunda.-Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

Tercera.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general:

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie.

b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Sólo se permite un intento.

Tablas de función

Velocidad

-

50 metros / Flexiones

-

Número veces / Salto vertical / Resistencia

-

1.000 metros

Tiempo

-

Segundos / Balón medicinal

-

Metros / Altura en

centímetros / Tiempo / Sexo y edad

De 18 a 25 años:

Hombres / 7,3 / 6 / 50 / 4'

Mujeres / 8,3 / 5 / 40 / 4' 30''

De 26 a 32 años:

Hombres / 7,5 / 5 / 48 / 4' 15''

Mujeres / 8,5 / 4,5 / 38 / 4' 45''

De 33 a 39 años:

Hombres / 7,9 / 4 / 46 / 4' 30''

Mujeres / 8,9 / 4 / 23 / 5'

De 40 a 47 años:

Hombres / 9,1 / 2 / 42 / 5' 15''

Mujeres / 10,1 / 3,5 / 32 / 5' 45''

De 48 a 56 años:

Hombres / 9,7 / 1 / 38 / 6'

Mujeres / 10,7 / 3 / 28 / 6' 30''

De 57 a 64 años:

Hombres / 10,3 / 1 / 34 / 6' 45''

Mujeres / 11,3 / 2,5 / 24 / 7' 15''

ANEXO V

Módulos profesionales complementarios y específicos de formación

de escoltas privados

Técnicas de protección

Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.

Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.

Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.

Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.

Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.

Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.

Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.

Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.

Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

ANEXO VI

Módulos profesionales complementarios y específicos

de vigilantes de explosivos

Tema 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de seguridad de explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del título-nombramiento: Funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan.

Tema 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.

Tema 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 4. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 6. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

Tema 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.

Tema 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.

Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales.

Tema 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos.

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