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Documento BOE-A-1997-2653

Orden de 20 de enero de 1997 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 1996, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-b) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, se aprueba la operación de concentración consistente en la compra del 100 por 100 de las acciones de «Hércules Aerospace España, Sociedad Anónima (HAESA)» y en la adquisición del resto de los activos de la división de productos compuestos de Hércules Incorporated, por parte de Hexcel Corporation.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4049 a 4050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-2653

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Compentencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se disponen la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 1996, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-b) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia se aprueba la operación de concentración consistente en la compra del 100 por 100 de las acciones de «Hércules Aerospace España, Sociedad Anónima (HAESA)» y la adquisición del resto de los activos de la división de Productos compuestos de «Hércules Incorporated», por parte de la sociedad estadounidense Hexcel Corporation, subordinada a la observación por la adquirente de determinadas condiciones, que a continuación se relaciona:

«Vista: La notificación realizada voluntariamente, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, al Servicio de Defensa de la Competencia, por la compañía estadounidense Hexcel Corporation, referente a una operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de dicha compañía de la denominada División de Productos Compuestos (DPC) de la también estadounidense Hércules Incorporated, operación a nivel mundial que incluye la adquisición del 100 por 100 del capital social de la compañía de nacionalidad española «Hércules Aerospace España, Sociedad Anónima (HAESA), notificación que dio lugar al expediente NV-097.

Resultando: Que por la Dirección General de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien resolvió emitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, en consideración a la probable obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración económica notificada, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Resultando: Que, el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que, teniendo en cuenta los efectos restrictivos de la competencia que podrían causar la operación, y tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, ha considerado adecuado subordinar su aprobación a la observación de determinadas condiciones.

Resultando: Que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente, formulando las alegaciones oportunas.

Considerando: Que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda: Aprobar la operación de concentración consistente en la compra del 100 por 100 de las acciones de «Hércules Aerospace España, Sociedad Anónima (HAESA)» y en la adquisición del resto de activos de la División de Productos Compuestos de Hércules Incorporated, por parte de la sociedad estadounidense Hexcel Corporation, subordinada a la observación por parte de la adquirente en las siguientes condiciones:

1. Hexcel, garantizará contractualmente, durante al menos tres años, el suministro a «Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima (CASA)» en condiciones de mercado.

2. Hexcel, se comprometerá, expresamente, a mantener la producción de preimpregnados en la fábrica adquirida situada en Parla (Madrid) durante un plazo no inferior a tres años.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de enero de 1997.-P.D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía y Hacienda, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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