La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece, en su artícu lo 55, que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe máximo de 8.000 millones de pesetas, fecha de emisión 18 de diciembre de 1997, amortización en los tres últimos años de vida de la emisión (años 2002, 2003 y 2004) por reducción del nominal en los porcentajes de 33 por 100, 33 por 100 y 34 por 100 respectivamente, coincidiendo con los aniversarios de la fecha de emisión, al tipo fijo del 1 por 100 anual. Esta emisión de obligaciones es apta para la inversión de las prestaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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