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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 3/145/1994, promovido por don Manuel Tena Parejo, contra Resolución de 4 de junio de 1991, del Secretario general de Asuntos Penitenciarios, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que impuso al recurrente la sanción de quince días de suspensión de funciones, y contra la presunta desestimación del recurso de reposición formulado frente a dicha Resolución, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia de 4 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/145/1994, interpuesto por don Manuel Tena Parejo, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia, Secretaría General de Asuntos Penitenciarios descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de enero de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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