En el expediente incoado con fecha 16 de septiembre de 1997 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito «Caja Rural de Zaragoza, Soc. Coop. de Crédito», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Publica, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a continuación se publica:
Primero.-Excluir de la prestación del servicio de colaboración por un plazo de seis meses a la oficina número 9311 de la entidad «Caja Rural de Zaragoza, Sociedad Cooperativa de Crédito», sita en la calle San Voto, 6-8, de Zaragoza.
Segundo.-La referida exclusión se extenderá a todas las operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada.
Tercero.-Este departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la exclusión acordada.
Contra la presente resolución podrá interponer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 1997.-El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
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